Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.T.L.A. promovió acción de habeas corpus contra la Juez del Tribunal Tutelar de Menores, en favor del señor R.A.M.. Admitida la demanda, se libró el mandamiento en contra de la funcionaria demandada y se le solicitó el informe escrito en los términos que dispone el artículo 2582 del Código Judicial.

La señora Juez del Tribunal Tutelar de Menores, en informe de fecha 24 de marzo de 1994, visible a fs.10-11 del expediente, cumplió con lo ordenado por el Magistrado Sustanciador y, junto con el informe, remitió el expediente correspondinete al proceso promovido por G.G. contra el señor R.M..

En el libelo de demanda se indica que su representado se presentó al Tribunal Tutelar de Menores para cumplir con la notificación de la resolución S/N de 31 de agosto de 1993, al haber sido requerido su presencia y que en dicho acto se le informó que estaba detenido por desacato de la resolución que se acababa de notificar. Expresa también que se incumplió, en esta forma, con lo preceptuado en los artículos 17, 18, 22, 32 y concordantes de la Constitución Nacional.

Por su parte, la funcionaria demandada considera que la detención se ajusta a los preceptos legales. Así lo manifiesta en su informe, el cual en la parte pertinente se lee:

HONORABLE MAGISTRADO H.C., HONORABLES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

La suscrita, Licenciada E.M. de G., Juez del Tribunal de Menores, cumpliendo con las disposiciones legales y con el debido respeto acostumbrado, procedemos a contestar el Habeas Corpus presentado en mi contra y en favor del señor R.A.M.S..

A continuación procedo a absolver las preguntas formuladas en atención al acogimiento del Habeas Corpus:

A.- Sí ordené la detención del recurrente, primeramente mediante resolución del 31 de agosto de 1993 y en consecuencia ordené su captura a través de la resolución del 1o. de septiembre de 1993. Finalmente, declaré en desacato y ordené nuevamente el arresto del señor R.A.M.S., mediante resolución No.096-94 S.G. del 18 de marzo del año en curso.

B.- Los motivos de hecho han sido: el recurrente aprovechándose de la confianza y la buena fe de la señora G.G., madre de su menor hija M.I.M.G., ha retenido a ésta última desde el mes de agosto del año pasado, fecha en cual contaba la menor con diez (10) meses de edad. Por tanto, ha incumplido con las resoluciones del 31 de agosto de 1993 y la No. 096-94 S. G. del 18 de marzo de 1993 que tienen por fundamento jurídico la Ley 24 de 19 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR