Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Lcdo. Julio B. actuando en representación de RICARDO ARDITO
JUÁREZ, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 20 de
febrero de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito
Judicial, mediante la cual se declara legal la detención de la cual es objeto
el señor A..
El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial decretó legal la
detención preventiva del señor A.J. dado que, a su criterio, constan
dentro del expediente graves indicios de responsabilidad penal contra el
imputado, por lo que está comprobado el cumplimiento de los requisitos legales
para sustentar la detención preventiva y en consecuencia, ésta debe declararse
legal.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a determinar si la
detención del señor R.A.J. es legal o ilegal, previa las
siguiente consideraciones.
Observan los Magistrados, que el proceso que nos ocupa se inicia a
través de denuncia presentada por L.R.C. (a) C., quien
trabaja para la Sociedad Pabsa, S.A., el 9 de junio de 1995 ante la Personería
Municipal de Tonosí en razón del supuesto hurto de dos reses propiedad de la
mencionada sociedad.
Reposan en el expediente una serie de actuaciones realizadas por la
Personería Municipal del Distrito de Tonosí en torno al supuesto delito de
hurto denunciado, mediante las cuales se determinó que las pérdidas de ganado
vacuno y caballar eran mucho mayores a las señaladas por L.R. y que
los hermanos R. y P.A. estaban vinculados con dichas pérdidas.
Así, obran en el expediente las declaraciones de J.M.,
C.C. (fs. 506-507), C.S.E. (fs. 1354-1360),
E.D. (fs. 502-503), R.H. (fs. 14-16), los cuales
señalan que compraron, en distintas ocasiones, ganado marcado con el ferrete de
Ganadera Pabsa, S.A. a R.A.J. y Pablo Ardito V.
Cabe agregar que el ganado extraviado pertenece a la sociedad Ganadera
Pabsa, S.A. cuyo representante legal es C.A.B. y según éste,
R.A. y P.A. no estaban autorizados para la venta o traslado
de ganado propiedad de dicha sociedad.
Aunado a lo anterior constan en las sumarias las declaraciones de Bruno
Vargas (fs. 1456-1458), J. delC.V. (fs. 499-501), C.S.
(fs. 1354- 1360), entre otros, quienes afirmaron que fueron contratados por
R.A.J. y, en ocasiones, por intermediarios que actuaban de parte
de él, para transportar reses provenientes de fincas propiedad de la Sociedad
Ganadera Pabsa, S. A.
También se encuentra dentro del expediente la declaración de Pío
Quintero (fs. 590-593) mayoral de la Fincas de Tonosí...
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