Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Abril de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. Julio B. actuando en representación de RICARDO ARDITO

JUÁREZ, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 20 de

febrero de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito

Judicial, mediante la cual se declara legal la detención de la cual es objeto

el señor A..

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial decretó legal la

detención preventiva del señor A.J. dado que, a su criterio, constan

dentro del expediente graves indicios de responsabilidad penal contra el

imputado, por lo que está comprobado el cumplimiento de los requisitos legales

para sustentar la detención preventiva y en consecuencia, ésta debe declararse

legal.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a determinar si la

detención del señor R.A.J. es legal o ilegal, previa las

siguiente consideraciones.

Observan los Magistrados, que el proceso que nos ocupa se inicia a

través de denuncia presentada por L.R.C. (a) C., quien

trabaja para la Sociedad Pabsa, S.A., el 9 de junio de 1995 ante la Personería

Municipal de Tonosí en razón del supuesto hurto de dos reses propiedad de la

mencionada sociedad.

Reposan en el expediente una serie de actuaciones realizadas por la

Personería Municipal del Distrito de Tonosí en torno al supuesto delito de

hurto denunciado, mediante las cuales se determinó que las pérdidas de ganado

vacuno y caballar eran mucho mayores a las señaladas por L.R. y que

los hermanos R. y P.A. estaban vinculados con dichas pérdidas.

Así, obran en el expediente las declaraciones de J.M.,

C.C. (fs. 506-507), C.S.E. (fs. 1354-1360),

E.D. (fs. 502-503), R.H. (fs. 14-16), los cuales

señalan que compraron, en distintas ocasiones, ganado marcado con el ferrete de

Ganadera Pabsa, S.A. a R.A.J. y Pablo Ardito V.

Cabe agregar que el ganado extraviado pertenece a la sociedad Ganadera

Pabsa, S.A. cuyo representante legal es C.A.B. y según éste,

R.A. y P.A. no estaban autorizados para la venta o traslado

de ganado propiedad de dicha sociedad.

Aunado a lo anterior constan en las sumarias las declaraciones de Bruno

Vargas (fs. 1456-1458), J. delC.V. (fs. 499-501), C.S.

(fs. 1354- 1360), entre otros, quienes afirmaron que fueron contratados por

R.A.J. y, en ocasiones, por intermediarios que actuaban de parte

de él, para transportar reses provenientes de fincas propiedad de la Sociedad

Ganadera Pabsa, S. A.

También se encuentra dentro del expediente la declaración de Pío

Quintero (fs. 590-593) mayoral de la Fincas de Tonosí...

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