Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1993

PonenteDR. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor JULIO Z.B., actuando en su propio nombre ha interpuesto acción de Habeas Corpus contra el Director General de Aduanas, alegando que se encuentra detenido a órdenes de esa Dirección y que dicha detención es ilegal, por cuanto se le retiene por un delito que, según el accionante fue ventilado en el Juzgado Octavo de lo Penal, el cual concluyó con una resolución absolutoria a su favor.

Recibida la presente acción se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada el cual fuere suelto mediante Nota Nº. 701-01-329 calendada 14 de abril de 1993, la nota del señor Director de Aduanas es del siguiente tenor:

  1. La detención preventiva del señor JULIO Z.B. fue ordenada de manera escrita por el Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de Aduanas mediante Providencia fechada el día 1o. de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), cuya copia autenticada se adjunta.

  2. La orden de detención preventiva obedeció a que en declaración indagatoria rendida el día 1o. de febrero de 1993, el señor JULIO Z.B., aceptó la responsabilidad por la introducción de dos (2) maletas que estaban impregnadas con una sustancia que al realizarse las pruebas de campo y análisis de laboratorio resultaron positivas a la droga conocida como Cocaína, que le fueron detectadas al arribar el día 15 de septiembre de 1991, al Aeropuerto de Tocumen procedente de Barranquilla en el Vuelo 610 de LACSA. En aquella ocasión, luego de los trámites preliminares en esta Dirección, el detenido y la evidencia fueron remitidos a la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación según consta en la Nota Nº. 708-01-739-DITA de 16 de septiembre de 1991. ...

  3. En la actualidad el señor JULIO Z.B. se encuentra detenido preventivamente bajo custodia en la Cárcel Modelo y con motivo del mandamiento de Habeas Corpus librado a su favor, queda de inmediato el detenido a órdenes de la Corte Suprema de Justicia.

Revisada la documentación remitida por la Dirección General de Aduanas, esta Corporación consideró conveniente solicitar que se remitiera al despacho del Magistrado sustanciador, copia del expediente que reposa en el tribunal que conoce de la causa penal contra el señor B..

En el expediente principal consta la resolución de la Juez Octava del Circuito Penal, en la que decide absolver al encausado y ordena su inmediata libertad, por la siguiente consideración:

"Por tanto, consideramos que en el presente caso no está debidamente constituido el carácter objetivo del delito de tráfico ilícito de drogas, porque hace falta un elemento imprescindible como lo es el peso, mediante el cual podemos determinar o calificar debidamente una conducta relacionada con drogas, ya que la misma es una sustancia concreta, no etereo (sic) o abstracta, por lo que debemos emitir una sentencia absolutoria, basándonos en la sana crítica y los Principios del Derecho Penal Indubio Pro Reus, favor R.."(Fs.96-97)

En dicho expediente, a fojas 104-105 consta el escrito del Fiscal Séptimo del Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual apela de la decisión de la Juez Octava de lo Penal.

El Director de Aduanas señala que el señor B. se encuentra detenido a órdenes de esa Dirección por encontrarse directamente involucrado en el supuesto delito de contrabando de drogas, acaecido el 15 de septiembre de

1991, que se deduce de las pruebas de campo realizadas y de la declaración indagatoria rendida por el señor B. el 1o. de febrero de 1993, en la que él aceptó la responsabilidad de haber introducido a territorio panameño dos maletas impregnadas de una sustancia que resultó positiva a la prueba de la droga conocida como cocaína. Cita como fundamento de derecho para la detención

preventiva del señor B. los artículos 2, 12 y el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 16 de 29 de agosto de 1979; los artículos 15 y 40 literal a) de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.

De todo lo expresado se infiere que de un mismo hecho o de una misma acción atribuIda a J.Z.B. (haber introducido a territorio panameño el 15 de septiembre de 1991, dos maletas impregnadas de cocaína)...

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