Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.D. ha

interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Nº 2-H. C. R de 16 de

abril de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Menores, mediante la cual

se declara legal el internamiento del cual es objeto el menor A.L..

El Tribunal Superior de Menores

decretó legal la orden de internamiento emitida por el Juzgado Segundo

Seccional de Menores pues, en su criterio, contra el menor existen graves

indicios de responsabilidad y participación en actividades relacionadas con

drogas. También señala el Tribunal que, además de la orden de internamiento, la

Juez dictó otra resolución ordenando su evaluación por técnicos de Dependencia

Química, cuyo análisis es indispensable para conocer el grado de vinculación

con actividades relacionadas con drogas, ya se trate de consumidor, comerciante

o mero poseedor y de esto dependerán las medidas sustitutivas del

internamiento.

La licenciada D.D. sustenta su

recurso de apelación en los siguientes términos:

"PRIMERO:

Que al menor A.L., se

le investiga por la supuesta comisión de acto infractor contra la Salud

Pública, el cual se encuentra a órdenes del Juzgado Seccional de Menores de

Panamá.

SEGUNDO

Según se puede observar en el expediente en cuestión el menor LÓPEZ se mantuvo

interno desde el 21 de marzo del año en curso, se le toma informativo el 31 de

marzo y los días subsiguientes se mantuvo interno sin que existiera una

resolución que lo justificara. La suscrita así como tampoco informe alguno que

informara si la supuestamente incautada se trataba de droga ilícita o no por lo

cual consideramos que al no existir dicho informe en el expediente, mal podría

justificarse su internamiento.

TERCERO

Por las razones antes mencionadas se interpuso recurso de Habeas Corpus a favor

del menor y en contra del Juzgado Segundo Seccional de menores, el 9 de abril

de 1997, ya que su internamiento a todas luces era ilegal y violatorio de las

más elementales garantías establecidas a favor de todo individuo por nuestra

Constitución Nacional.

CUARTO

Vemos que de manera inexplicable, aparece una resolución de internamiento que

data del 8 de abril con Nº 831 en la cual se supone que el Juzgado Ordena el

internamiento, resolución que podemos dar fe, no existía para dicha fecha ya

que el mismo 8 de abril, faltando poco tiempo para el cierre de los despachos

judiciales, la suscrita revisó minuciosamente las sumarias, ya que de existir

no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR