Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada D.D. ha
interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Nº 2-H. C. R de 16 de
abril de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Menores, mediante la cual
se declara legal el internamiento del cual es objeto el menor A.L..
El Tribunal Superior de Menores
decretó legal la orden de internamiento emitida por el Juzgado Segundo
Seccional de Menores pues, en su criterio, contra el menor existen graves
indicios de responsabilidad y participación en actividades relacionadas con
drogas. También señala el Tribunal que, además de la orden de internamiento, la
Juez dictó otra resolución ordenando su evaluación por técnicos de Dependencia
Química, cuyo análisis es indispensable para conocer el grado de vinculación
con actividades relacionadas con drogas, ya se trate de consumidor, comerciante
o mero poseedor y de esto dependerán las medidas sustitutivas del
internamiento.
La licenciada D.D. sustenta su
recurso de apelación en los siguientes términos:
"PRIMERO:
Que al menor A.L., se
le investiga por la supuesta comisión de acto infractor contra la Salud
Pública, el cual se encuentra a órdenes del Juzgado Seccional de Menores de
Panamá.
Según se puede observar en el expediente en cuestión el menor LÓPEZ se mantuvo
interno desde el 21 de marzo del año en curso, se le toma informativo el 31 de
marzo y los días subsiguientes se mantuvo interno sin que existiera una
resolución que lo justificara. La suscrita así como tampoco informe alguno que
informara si la supuestamente incautada se trataba de droga ilícita o no por lo
cual consideramos que al no existir dicho informe en el expediente, mal podría
justificarse su internamiento.
Por las razones antes mencionadas se interpuso recurso de Habeas Corpus a favor
del menor y en contra del Juzgado Segundo Seccional de menores, el 9 de abril
de 1997, ya que su internamiento a todas luces era ilegal y violatorio de las
más elementales garantías establecidas a favor de todo individuo por nuestra
Vemos que de manera inexplicable, aparece una resolución de internamiento que
data del 8 de abril con Nº 831 en la cual se supone que el Juzgado Ordena el
internamiento, resolución que podemos dar fe, no existía para dicha fecha ya
que el mismo 8 de abril, faltando poco tiempo para el cierre de los despachos
judiciales, la suscrita revisó minuciosamente las sumarias, ya que de existir
no se...
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