Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada A.J.Z. ha
presentado acción de habeas corpus contra el F.S. Especializado en
Delitos Relacionados con Drogas y en favor de G.Y.S. Garrido,
investigada por delito contra la salud pública.
Por acogida la presente iniciativa
constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus al funcionario acusado,
quien rindió el informe de conducta de rigor, mediante oficio Nº 4421 de 23 de
abril de 1997, en el que expresa que la orden de detención preventiva impugnada
fue decretada por su despacho "el 27 de enero de mil novecientos noventa y
siete (1997)". En el punto tercero de su informe explica que Saavedra
Garrido no se encuentra actualmente detenida y que se desconoce su paradero
(fs. 7, cuaderno de habeas corpus).
Con respecto a los motivos o
fundamentos de hecho de la detención preventiva, la autoridad demandada hace
una clara relación de los acontecimientos ocurridos en el allanamiento del
apartamiento Nº 9, localizado en Llano Bonito Curundú, multifamiliar Nº 5, de
propiedad de G.Y.S. Garrido, efectuado el 17 de enero de 1997.
Según consta en la actuación, el 17 de enero del año en curso fue aprehendido
L.A.J. Garrido dentro del apartamiento allanado, lugar donde se
encontró, en la tercera gaveta de una vitrina, una carterita o monedero verde
oscuro con la suma de diez balboas y la cantidad de 15 carrizos plásticos
transparentes, los cuales contenían una sustancia en forma de un polvo blanco,
que se presumió era cocaína. En otro lugar del mismo mueble fueron encontrados
26 carrizos plásticos transparentes con iguales características. La evidencia
ocupada fue sometida a prueba de campo, con "resultados positivos para la
determinación de COCAÍNA"
para el total de los 41 carricitos (fs. 11, cuaderno de antecedentes).
De acuerdo con la activadora de este
proceso constitucional, la orden de detención está viciada de ilegalidad por
tres razones de naturaleza formal.
En primer lugar, censura que el
allanamiento a la residencia de su patrocinada se verificó sin la participación
del "funcionario de policía" (en este caso del Juez Nocturno). Sobre
el particular, explica que quien realizó la diligencia fue la secretaria del
despacho, sin ser investida como agente especial (394 C.J.. En el segundo
cargo señala que la diligencia de allanamiento carece de la firma de la persona
aprehendida, lo que pone en evidencia que "ni se le mostró la orden de
allanamiento, ni el acta se laventó (sic) en el lugar de la diligencia, tal
como lo...
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