Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.J.Z. ha

presentado acción de habeas corpus contra el F.S. Especializado en

Delitos Relacionados con Drogas y en favor de G.Y.S. Garrido,

investigada por delito contra la salud pública.

Por acogida la presente iniciativa

constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus al funcionario acusado,

quien rindió el informe de conducta de rigor, mediante oficio Nº 4421 de 23 de

abril de 1997, en el que expresa que la orden de detención preventiva impugnada

fue decretada por su despacho "el 27 de enero de mil novecientos noventa y

siete (1997)". En el punto tercero de su informe explica que Saavedra

Garrido no se encuentra actualmente detenida y que se desconoce su paradero

(fs. 7, cuaderno de habeas corpus).

Con respecto a los motivos o

fundamentos de hecho de la detención preventiva, la autoridad demandada hace

una clara relación de los acontecimientos ocurridos en el allanamiento del

apartamiento Nº 9, localizado en Llano Bonito Curundú, multifamiliar Nº 5, de

propiedad de G.Y.S. Garrido, efectuado el 17 de enero de 1997.

Según consta en la actuación, el 17 de enero del año en curso fue aprehendido

L.A.J. Garrido dentro del apartamiento allanado, lugar donde se

encontró, en la tercera gaveta de una vitrina, una carterita o monedero verde

oscuro con la suma de diez balboas y la cantidad de 15 carrizos plásticos

transparentes, los cuales contenían una sustancia en forma de un polvo blanco,

que se presumió era cocaína. En otro lugar del mismo mueble fueron encontrados

26 carrizos plásticos transparentes con iguales características. La evidencia

ocupada fue sometida a prueba de campo, con "resultados positivos para la

determinación de COCAÍNA"

para el total de los 41 carricitos (fs. 11, cuaderno de antecedentes).

De acuerdo con la activadora de este

proceso constitucional, la orden de detención está viciada de ilegalidad por

tres razones de naturaleza formal.

En primer lugar, censura que el

allanamiento a la residencia de su patrocinada se verificó sin la participación

del "funcionario de policía" (en este caso del Juez Nocturno). Sobre

el particular, explica que quien realizó la diligencia fue la secretaria del

despacho, sin ser investida como agente especial (394 C.J.. En el segundo

cargo señala que la diligencia de allanamiento carece de la firma de la persona

aprehendida, lo que pone en evidencia que "ni se le mostró la orden de

allanamiento, ni el acta se laventó (sic) en el lugar de la diligencia, tal

como lo...

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