Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor H.L., promovió

acción de habeas corpus contra la DIRECTORA NACIONAL DE CORRECCIÓN, el mismo se

encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación El Renacer.

Librado el mandamiento, el

funcionario demandado informó a esta Corporación lo siguiente:

"...

A- En

ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor H.L..

B- No

podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la

detención, porque no la hemos ordenado.

C- El

recurrente, señor H.L., de nacionalidad panameña, se encuentra a

órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en el

Centro de Rehabilitación El Renacer; toda vez que fue condenado a sufrir la

pena de 15 años y 8 meses de prisión por el delito de Conspiración para

importar Cocaína a los Estados Unidos, según sentencia impuesta en la Corte de

Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Georgia, el día 1º de marzo

de 1989.

Cumplirá

la totalidad de la condena que según mandamiento Nº 604-DNC de 25 de abril de

1996, establecido por esta Dirección, será hasta el día 20 de marzo de 2004.

...".

La Corte observa que el peticionario

de esta acción constitucional persigue que el Pleno resuelva la disminución de

la condena que cumple en nuestro país y que le fuera impuesta por la Corte de

Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Georgia, en base a que el

gobierno norteamericano le reconció 357 días de tiempo por buena conducta, y

por lo tanto, considera que debe cumplir su condena hasta el 2 de abril del

2002 y no el 20 de marzo de 2004, como se lee en el informe del funcionario

demandado.

El Pleno observa que consta a fojas

3 del expediente remitido a esta Corporación, que el Director Nacional de Corrección,

mediante mandamiento número 604-DNC, realiza el cómputo de la pena del señor

H.L., señalándose, entre otras cosas, que el sindicado debe cumplir

la pena de quince (15) años y ocho (8) meses, por delito de Conspiración para

importar cocaína a los Estados Unidos, según sentencia del primero (1) de marzo

de mil novecientos ochenta y nueve (1989), proferida por la Corte de Distrito

de los Estados Unidos, Distrito General de Georgia. Por otra parte la nota

mencionada también indica que el reo cumple las dos terceras (2/3) partes de la

pena, el día 30 del mes de diciembre de 1998, y el total de la misma, el día 20

del mes de marzo de 2004.

Se deduce de lo antes expuesto, que

el señor H.L. se encuentra recluido en un centro penitenciario

debido a que...

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