Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Nora L. Santa de S., interpuso ante esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, acción de habeas corpus preventivo a favor de la Sra. A.E.R.V.. DE DELGADO, contra quien pesa orden de detención preventiva y de captura, dictadas por la Juez Tercera de Circuito de Panamá, Ramo Penal, a llamarla a juicio, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Estafa y otros fraudes, Falsificación de Documentos en General, en perjuicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La actora fundamenta su acción en los siguientes hechos:

Que el Ministerio de Hacienda y Tesoro interpuso denuncia contra la empresa GOREY, S.A., por considerar que había obtenido Certificados de A.T. (C.A.T.) sin realizar las correspondientes exportaciones de productos no tradicionales.

Que dicha empresa había tramitado varios C. A. T. Por la suma de B/.350,000.00.

Que las actuaciones de varios funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro reflejan claramente que muchas personas estuvieron interesadas en la expedición, retiro y negociación de los C. A. T.

Que el expediente contiene la certificación del Registro Público de la empresa INDUSTRIAS GOREY, S. A. que señala a ANRENTINA GONZÁLEZ como su Presidenta y R.L..

Que la beneficiaria de la presente acción aceptó mediante declaración, que fue R.L. de la citada empresa, "pero no hay certificación que así lo demuestre"; afirmó haber firmado algunos certificados que le llevaron en blanco, pero que no todos los que tienen su firma son suyos.

Que de dicha aserción, se desprende que A.R. no tiene idea de lo que es un Certificado de Abono Tributario.

Que la causa original de la investigación lo constituye la falsedad de los formularios aduaneros, manifiestos de embarque y facturas comerciales.

Que la vinculación de REYNARDUS con la falsedad propiamente dicha no se ha logrado establecer, por lo que la orden de detención carece de asidero jurídico, toda vez que el único indicio real lo constituye su propia declaración, en la que reconoció haber sido R.L. de la sociedad de marras, empero, en las certificaciones de Registro Público no aparece como tal; por todas estas razones -considera la Licda. de S.- que las razones que motivan la orden de detención "carecen de fuerza jurídica".

La Juez Tercera de Circuito Penal de Panamá, le respondió el mandamiento de habeas corpus al Segundo Tribunal Superior de Justicia, señalando que ordenó la detención de ADELMIS REYNARDUS mediante auto encausatorio...

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