Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.A.F. ha promovido acción de habeas corpus a favor de los ciudadanos canadienses H.S. y ASHRES HASSANEIN, en contra del Director de la Policía Técnica Judicial. La acción constitucional fue recibida en la residencia del S. General de la Corte Suprema de Justicia, doctor CARLOS CUESTAS, a las 4:30 de la tarde del día 10 de abril de 2001, procediendo al reparto respectivo en la misma fecha, siendo asignado al Magistrado R.F.Z..

Se fundamenta la petición en que el día 6 de abril de 2001, los señores H.S. y ASHRES HASSANEIN fueron detenidos en la Ciudad de Panamá, por agentes del departamento de Hurto de Autos de la Policía Técnica Judicial, sin que mediara orden de detención contra los mismos.

Admitida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial, mediante providencia de 10 de abril de 2001. Consta a foja 5 del expediente que, a las 8:59 de la mañana del día 11 de abril de 2001, el S. General de esta Corporación de Justicia, certifica que notificó la precitada resolución al señor Director de la Policía Técnica Judicial.

El licenciado E.D.L.L., en su condición de Director General de la institución demandada, dió respuesta mediante Oficio A.L.223-01 de 11 de abril de 2001, y recibido en la Secretaría General el 16 de abril del año en curso, en los siguientes términos:

"Respetuosamente me dirijo a Usted para dar contestación a mandamiento de HABEAS CORPUS, presentado a favor de los señores H.S. y ASHRES HASSANEIN, en contra del Director General de la Policía Técnica Judicial.

De acuerdo a lo establecido mediante el artículo 2582 del Código Judicial, me permito rendir el presente informe:

  1. No es cierto que hemos ordenado la detención de los señores H.S. y ASHRES HASSANEIN.

  2. No tiene razón de ser sobre la base del punto anterior.

  3. Tenemos bajo custodia en nuestras instalaciones del Sistema Transitorio de Cárcel de la sede central Policía Técnica Judicial a los prenombrados H.S. y ASHRES HASSANEIN. Los mismos están a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante Oficio No.SHAA2198-01 de 7 de abril del año que discurre.

De esta forma damos contestación a la providencia calendada 10 de abril del 2001, emitida por esa máxima Autoridad de Justicia.

D.H.M., con muestras de mi distinguida consideración.

Atentamente,

(FDO.) E.D.L.L.

Director General." (F. 6)

En virtud de la respuesta recibida, se enderezó el libramiento de habeas corpus contra el señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPUBLICA, el día 16 de abril de 2001. En esta misma fecha, el Licenciado I.A.F.J. formuló nueva solicitud de habeas corpus contra el FISCAL AUXILIAR DE LA REPUBLICA. Mediante informe secretarial fue remitido a este Despacho dicha solicitud, con fundamento al artículo 108 del Código Judicial. La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 16 abril del año en curso, resolvió la acumulación de la presente acción (fs.13-14).

El F.A. de la República, mediante Oficio Nº4514 de 16 de abril de 2001, en su parte medular, contestó lo siguiente:

"En atención a mandamiento de Habeas Corpus librado a favor de M.S.S. y ASHREF HASSANEIN, en contra del F.A. de la República, tengo a bien rendir el siguiente informe:

PRIMERO

No es cierto que esta Agencia de Instrucción haya ordenado la detención preventiva de M.S.S. y ASHREF HASSANEIN.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo expuesto en el punto que precede, no existen motivos ni fundamentos de hecho ni derecho que aducir.

TERCERO

Los señores M.S.S. y ASHREF HASSANEIN no se encuentran bajo nuestra custodia ni a órdenes de este Despacho. Mediante resolución de fecha 11 de abril de 2001, se ordenó el envío de copias cotejadas del sumario al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo de solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. A través del oficio No.4544, de 11 de abril de 2001, los señores M.S.S. y ASHREF HASSANEIN fueron puestos a órdenes de dicho Ministerio. Enviamos copias autenticadas del sumario.

Atentamente,

(FDO.) CARLOS AUGUSTO HERRERA

F.A. de la República." (F.15)

Con relación al informe transcrito, es importante destacar la Nota No.825/A.J. de 17 de abril de 2001, remitida por el señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES al señor FISCAL AUXILIAR, cuyo contenido nos permitimos transcribir textualmente:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted en ocasión de hacer referencia a la Nota A.J. No.808 de 11 de abril de 2001, por medio de la cual este Despacho hizo de su conocimiento que la Embajada de los Estados Unidos de América procedería a solicitar la extradición de los señores M.S. y ASHREF HASSANEIN, ambos de origen árabe con ciudadanía canadiense.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que en el día de hoy, este Despacho recibió la Nota Verbal No.455, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual dicha Misión Diplomática informa a este Ministerio que el Gobierno de los Estados Unidos de América no solicitará por el momento la extradición de los canadienses arriba mencionados.

En virtud de lo expuesto, me permito solicitarle se sirva dejar sin efecto la orden de Detención Preventiva con fines de Extradición dictada por este Ministerio en atención a la solicitud a la solicitud (sic) de esta Cancillería que se fundamentó en la petición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre los señores M.S.S., de origen A., con ciduadanía canadiense, portador del pasaporte No.BC119760 y ASHREF HASSANEIN, de origen Egipcio con ciduadanía canadiense, portador del pasaporte No.6112931.

Es importante señalar a usted que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la detención preventiva con fines de extradición únicamente...

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