Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.R.L. ha presentado acción de habeas corpus preventivo a favor del señor N.A.U.P., contra el F.A. de la República.

El apoderado judicial del señor URRIOLA alega que la orden de detención fue proferida por la autoridad acusada, "en virtud de petición elevada por la Agencia de la Policía Técnica Judicial en Vacamonte, dentro del expediente sumarial que se sigue en virtud de la denuncia por robo interpuesta por los representantes de la empresa COISA, S. A.", orden que aún no se le ha presentado al señor URRIOLA.

Se libró mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Auxiliar de la República, quien respondió mediante Oficio Nº 8979 de 6 de junio de 1996, en el que informa lo siguiente:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención preventiva del señor N.A.U.P..

  1. No tiene razón de ser, en base a la respuesta anterior.

  2. No tenemos bajo nuestra custodia ni órdenes a la persona supra señalada. Pero es de señalar que, mediante investigaciones realizadas por el Despacho, esta persona es requerida por la Policía Técnica Judicial, Agencia de Vacamonte, en virtud de las sumarias iniciadas por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, según denuncia Nº SAV-2A-035-96." (Foja 5).

Del informe transcrito se colige que el señor N.A.U.P. es requerido por la Policía Técnica Judicial del área de Vacamonte, por la...

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