Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado GABRIEL D^ANNUNZIO ROSANIA VILLAVERDE ha interpuesto acción constitucional de habeas corpus preventivo a favor del señor C.S., contra el Procurador General de la Nación, por lo que, repartido el negocio, ordenó el sustanciador librar el mandamiento de habeas corpus correspondiente, por la resolución de 28 de mayo de 2000.

Mediante oficio Nº PGN-SG-102-2000, fechado 30 de mayo de 2000, contestó la autoridad acusada el mandamiento en los términos que se transcriben:

"A. Este despacho si ordenó el arresto por ocho (8) días del señor C.S., mediante Resolución No.003-2000 del 24 de mayo de 2000.

  1. Las razón (sic) que motivó la Sanción de arresto impuesto al señor C.S., fue el hecho de que en la edición del Diario El Siglo del día 24 de mayo del presente año, apareció publicada en la página dos (2), una noticia titulada "Estados Unidos distingue a funcionario Incorruptible", en la cual se hicieron falsos e irrespetuosos señalamientos, en contra del suscrito Procurador General de la Nación, en el sentido de que el Ex-Fiscal ROIBERTO (sic) MURGAS TORRAZA, había renunciado a su posición ×debido a que la Procuraduría General de la Nación, trató de obligarlo a dictar un fallo que estaba en contra de sus principios".

    En vista de lo anterior y con fundamento en lo estipulado en el numeral 1, artículo 386 del Código Judicial, se emitió la Resolución No.003-2000 del 24 de mayo del presente año, por la cual se sancionaba al señor C.S. con ocho (8) días de arresto.

  2. Este despacho no tiene bajo su custodia, ni bajo sus órdenes al señor C.S., ya que no se hizo efectivo su arresto, toda vez que mediante Resolución No.004-2000 del día de hoy, martes 30 de mayo del presente año, cuya copia adjuntamos, se dejó sin efecto la sanción que se le había impuesto, luego de que fuera presentado escrito en el se solicitara su Reconsideración." (Fs.4-5)

    Recibido el informe trasncrito y encontrándose la acción constitucional que se examina para fallar, el S. General de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe de fecha 29 de mayo de 2000, que reposa a foja 11, puso en conocimiento del sustanciador, sobre la presentación de otra acción de habeas corpus similar a la que se examina, propuesta por la firma de abogados, PADILLA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR