Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, el expediente contentivo de la acción de habeas corpus propuesta a favor de D.A.M.D. contra el Fiscal Segundo de Circuito de Colón, por considerar que la orden de privación de libertad girada contra el nombrado señor, es ilegal.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 13 de abril del año que decurre, declarar legal la detención preventiva que sufre el señor D.A.M.D., en razón que, a juicio de esa Corporación, del análisis del sumario se pudo constatar que el encartado se encuentra vinculado al delito contra la libertad individual y contra el patrimonio en perjuicio de A.N.. También señaló el Tribunal de primera instancia que los juicios especiales constitucionales de hábeas corpus, no permiten llevar a cabo consideraciones de fondo sobre la culpabilidad o responsabilidad penal, toda vez que los mismos son aspectos que deben ser debatidos durante las fases del proceso penal respectivo.

FUNDAMENTO DE LA ALZADA

El proponente del recurso de apelación, sostiene que al momento de ser detenido el señor M.D. por las unidades de la Policía Nacional se encontraba prestando sus servicios como conductor de bus, y que de ahí lo trasladaron a las instalaciones del D.I.I.P. para una investigación de rutina.

Continua expresando la parte afectada que, a lo largo de toda la investigación llevada por la Fiscalía Primera de Circuito, puede observarse que MONTENEGRO no participó, ni ideó, o ejecutó delito alguno en contra del empresario A.N.. Además indica que, tanto los imputados, como el propio secuestrado, han ofrecido versiones que desvinculan al señor D.A.M. con la ejecución del hecho punible que se investiga.

Finalmente señala el proponente del habeas corpus que, las declaraciones de los testigos de MONTENEGRO han sido evacuadas por parte de la Fiscalía, y estos han corroborado lo dicho por él

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se desprende de la extensa narrativa de hechos contenida en el cuaderno sumarial, la detención preventiva de D.A.M.D. obedeció a que el 25 de octubre de 1999, M.S.C.G. denunció un posible secuestro en perjuicio de A.N.. Movilizadas las unidades de investigación de la Policía Técnica Judicial (PTJ), la Unidad de Análisis y de Información Policial rindió un informe detallado y confidencial en el que se identificó los perfiles delictivos de los presuntamente...

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