Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte conoce en grado de apelación de la sentencia de 14 de junio de 1995, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en la acción telegráfica de habeas corpus interpuesta por el licenciado R.A.V.C. a favor de C.O.D. contra el Juez Primero del Circuito de Los Santos.

El caso se encuentra en estado de que el Pleno, como tribunal de segunda instancia, falle la alzada sin más trámites con vista de los autos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2599 del Código Judicial.

Veamos:

La autoridad jurisdiccional contra quien se libra el mandamiento en este caso, en el informe consultable a fojas 5, expresa lo siguiente:

1º Si es cierto que ordené su detención, mediante resolución Nº 704 del 4 de octubre de 1994 y comunicada a la Policía el día 5 de enero de 1995, mediante Nota Nº 8;

2º Los motivos que se tuvieron en cuenta para ordenar su arresto, consiste en que el señor D. insiste en mantenerse perturbando la propiedad del señor J.Á.B.C., encontrándose su conducta ya en el párrafo tercero del Artículo 1957 del Código Judicial.

3º En la actualidad permanece a órdenes de este Despacho detenido en la Cárcel Pública de esta Ciudad.

La apelada sentencia al declarar legal la detención del señor C.O.D. en lo medular de sus motivaciones expresa lo siguiente:

"Se ha procedido a analizar el contenido del juicio de perturbación que se acompaña constante de 260 folios, interpuesto mediante apoderado especial por JOSÉ ÁNGEL BASO CEDEÑO contra C.O.D., observándose lo siguiente:

La demanda fue interpuesta el 6 de septiembre de 1983 y perseguía el "cese de los actos de perturbación que en mi juicio viene realizando sobre la finca Nº 6935, inscrita al Tomo 882, Folio 476, del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos.

Por acogida la acción el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos en auto de 12 de septiembre de 1983, intimó formalmente a C.O.D., para que se abstuviera de continuar con los actos de perturbación sobre el descrito bien.

El auto en referencia le fue notificado personalmente al demandado el 24 de octubre de 1993, (sic) como consta a fs. 13.

El 26 de abril de 1984 el apoderado del demandante, solicita el apremio corporal del demandado al incurrir en desacato para con el Tribunal y el a-quo en auto de 3 de marzo de 1984, le declaró incurso en multa y decretó su apremio corporal y su apoderado solicitó la revocatoria de tal medida, a lo que no accedió el Juzgado Primero...

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