Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado J.B. a favor de E.I.Q., contra el Fiscal Primero de Circuito de Panamá, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 21 de junio de 1999, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por el F.A. de la República y mantenida por el Fiscal Primero del Circuito de Panamá, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

Esta se dispuso dentro del sumario que se instruye por delito contra el patrimonio (Robo) en perjuicio del señor J.A.M.L..

En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló básicamente que:

  1. La conducta reprochable que se le imputa al señor QUIROZ consiste en el apoderamiento arbitrario de un bien ajeno utilizando arma de fuego, razón por la cual se trata del delito de robo calificado, que tiene pena de 5 a 7 años de prisión.

  2. Que las declaraciones testimoniales aportadas acreditan la existencia y propiedad de la cosa ajena como cuerpo del delito.

  3. Que es indiscutible que E.I.Q. se encontraba manejando, en el día y hora que se cometió el robo a mano armada, el vehículo utilizado para realizar dicho ilícito.

  4. Que la descripción ofrecida por el denunciante sobre el sujeto que le despojara de su collar, concuerda plenamente con la descripción del señor QUIROZ.

  5. Que persisten en contra del investigado, graves indicios de presencia física y mala justificación en el lugar de los hechos que no han podido ser desvirtuados, ya que la coartada ofrecida por el señor QUIROZ de que ese mismo día y hora tres sujetos le habían obligado a conducirlos a varios lugares en el taxi, no ha sido probada por ningún medio probatorio idóneo puesto que nunca se interpuso denuncia alguna en relación a este supuesto hecho.

EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Según se desprende de autos, la investigación sumaria se inició por razón de la denuncia que interpusiera JAVIER MURREL ante las autoridades el día 26 de abril de 1999, en el sentido de que tres días antes, encontrándose en las inmediaciones de su residencia, había sido despojado de un collar por dos sujetos con arma de fuego que se encontraban abordo de un vehículo taxi con matrícula vehicular No. 8T-7722.

Las...

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