Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.C. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de I.X.Á., detenida preventivamente en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes del F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, por la presunta comisión de delito contra la Vida e Integridad Personal (homicidio), en perjuicio de G.Y.V.P. (q. e. p. d.), hecho ocurrido a las 9:18 p. m. del 23 de enero de 1999, en la casa #48, calle Las Tablas, Corregimiento de A.D..

La acción se funda en los siguientes hechos:

Que la sindicada se encuentra detenida desde el 28 de enero de 1999, día en que el F.A. de la República ordenó dicha medida, la cual fue mantenida por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resuelto de 1º de febrero de 1999.

Que I.X.Á. está sindicada como autora material del ilícito, hecho del que se ha declarado confesa al rendir su declaración indagatoria.

Que la prenombrada se encontraba en estado de gravidez al cometer el hecho, según se desprende del oficio Nº 93-71343 de 18 de marzo de 1999, al cual se añade la Prueba de Laboratorio que expresa el estado de embarazo de ÁVILA, quien a la fecha alcanza seis meses de dicho estado, condición que hace -a su juicio- "inminente su extracción de la cárcel", ya que por su edad, es paciente de alto riesgo.

Que el artículo 2147-D del Código Judicial establece taxativamente que "no se ordenará la detención preventiva de una mujer embarazada 'salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia"; enfatiza el actor que la detención preventiva es el último recurso a practicar, contra los infractores de la ley.

IDARELLA ÁVILA -añade- no es un sujeto peligroso, ya que no registra antecedentes penales, se entregó a las autoridades el mismo día de los hechos, y tiene a toda su familia -padres, hermanos, hijos- por lo que no tiene intención de abandonar el país.

El actor esgrime jurisprudencia de este Pleno, en el que ha expresado el fuero penal que disfruta la mujer embarazada, en base al artículo 75 del Código Penal.

Finalmente, consideró el letrado que es incomprensible que el Funcionario Instructor haya soslayado el estado de embarazo de su defendida, el cual consta en el expediente.

Inmediatamente se libró el mandamiento de habeas corpus, que fue resuelto por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, en los siguientes términos:

  1. Esta Agencia del Ministerio Público no dispuso ordenar la detención de la señora IDARELLA...

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