Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.M.M., en calidad de Defensora Distrital, ha solicitado ante esta Corporación de Justicia "ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO a favor de la Fiscalía PRIMERA DE DROGAS" (f. 1).

Como fundamento fáctico de la acción constitucional, la procuradora judicial de los señores Ó.M., A.B., F.R., R.M., G.E., E.P., E.Q., S.P., V.C., y CESAR CAICEDO, señala que los mismos fueron detenidos el día 13 de diciembre de 1998, en la Isla Jícara, cercana a las playas de la provincia de Veraguas, por el supuesto delito contra la salud y que desde esa fecha los prenombrados señores se encuentran detenidos en la Cárcel Pública de D., provincia de Chiriquí, sin el beneficio de defensa, debido a que el expediente que se les sigue se encuentra radicado en la ciudad de Panamá. Como fundamento de derecho señala los artículos 22 y 23 de la Constitución Nacional y los artículos 2153, 2535, ordinal 8ª y 2565 del Código Judicial.

Acogida la acción constitucional, se libró mandamiento contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio FDO1-t023926 de 29 de junio de l999, dio contestación de la siguiente manera:

"Por medio del presente oficio me permito rendir informe con relación al mandamiento de Habeas Corpus presentado a favor de Ó.M. (sic), A.B., F.R., R.M., G.E., E.Q., E.P., S.P., V.C. y CESAR CAICEDO de la siguiente forma:

PRIMERO

La Detención preventiva de los señores; Ó.M., A.B., F.R., R.M., G.E., E.Q., E.P., S.P., V.C. y CESAR CAICEDO fue ordenada por la Fiscal Delegada de Drogas de la Provincia de Chiriquí mediante providencias fechadas trece (13) y veinticuatro (24) de diciembre de 1998. (Ver folios 52-54 y 104-107 respectivamente).

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la Fiscal Delegada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de los señores; Ó.M. (sic), A.B., F.R., R.M., G.E., E.Q., E.P., S.P., V.C. y CESAR CAICEDO se basa en lo siguiente:

El día 12 de diciembre de 1998, fueron retenidos, por miembros del Servicio Marítimo Nacional; los ciudadanos colombianos; F.R., CESAR CAICEDO, S.P., G.E., V.C., E.P., R.M. y el panameño A.B., quienes se encontraban a bordo de una nave con bandera colombiana en aguas panameñas, cercanas a las Islas Jicarón y Jicarita.

Es importante destacar que los miembros del Servicio Marítimo Nacional, señalan en su informe consultable a folios 14-15, que el día de la detención de los hoy sindicados, una lancha rápida de nombre "BOCA D' BAO" se encontraba acodada a la embarcación que ocupaban los mismos, los tripulantes de ambas naves, al percatarse de la llegada al lugar del personal policial, emprendieron precipitada huida con la intensión de evitar se (sic) retenidos.

La lancha rápida de nombre BOCA D' BAO tomó hacia la isla J., y cinco ocupantes de la misma abandonaron la embarcación internandose (sic) en dicha isla, la otra embarcación de nombre MR ROBÍN, fue interceptada luego de efectuarse intercambio de disparon (sic) entre los...

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