Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G. a presentado acción de habeas corpus a favor de V.R.L., quien se encuentra privada de su libertad en el Centro Femenino de Rehabilitación y contra el Director de Migración y Naturalización (f. 1).

El activador procesal, solicita se ordene la inmediata libertad de V.R., toda vez que "...no ha violado ninguna disposición penal ni administrativa en nuestro país, ..."(Cfr. f. 3).

De otra parte, señala que, la Fiscalía Tercera ordenó la detención de V.R., por supuestamente estar involucrada en un delito, no obstante "... el F.T., dejó en libertad a nuestra defendida por no tener ninguna relación con el ilícito ..." (Cfr. f. 2)

Por acogida la presente acción constitucional se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus, el cual fue contestado por la autoridad acusada, mediante nota DNMYN/609/00, del 7 de junio de 2000, y recibida en la Secretaría General de la Corte, el 16 de junio del año que decurre.

La autoridad acusada manifiesta que "...no ordeno la detención de V.R., la misma fue remitida a este Despacho, por el Centro Femenino de Rehabilitación; posteriormente esta Dirección ordena su detención por orden escrita ..." (f. 8).

Por otro lado, señala que "... este Despacho mediante Resolución motivada ordena su Deportación por motivos de seguridad y orden público ..." (f. 8). Esta resolución fue objeto de recurso de reconsideración con apelación en subsidio (f. 8).

Agrega que, el recurso de reconsideración fue confirmado, por lo que el expediente fue remitido al Ministerio de Gobierno y Justicia a fin de que sea resuelto el recurso de apelación (f. 8).

En vista de que esta Corporación de Justicia, no contaba con elementos suficientes, para resolver esta acción constitucional se dispuso solicitar copia del expediente seguido a V.R. (f. 9), el cual fue contestado mediante nota 655-DNMYN-00, de 22 de junio de 2000, de la Dirección Nacional de Migración y recibido en la Secretaria General, el 27 de junio de 2000, visible a fojas 10 a 23.

DECISION DE LA CORTE

Procede la Corte a determinar si la medida cautelar de carácter personal aplicada cumple efectivamente con los requisitos que al efecto establecen la Constitución y la ley.

De conformidad con las constancias procesales, la orden de detención contra V.R.L. fue decretada mediante Detención Número 0476-SI-DNMYN del 8 de mayo de 2000, la medida cautelar se fundamenta en razones de Seguridad y Orden Público en el territorio nacional (f. 13).

Como elemento...

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