Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MARTA LÓPEZ ÁBREGO ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor del señor G.L., y contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 22 de julio de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas mediante oficio Nº 5338 de 27 de julio de 1995, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema en horas de la tarde del día 31 de julio de los corrientes, y cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"La orden de detención del señor G.L., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de 19 de abril de 1995 (fs. 29-30).

Los fundamentos de hecho para la detención del señor G.L., se dan como resultado de una Operación puesta en marcha por la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, en la que se utilizó la figura del Agente Encubierto, para detectar una Organización Criminal, dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas, la misma consistió en la entrega por parte de miembros de esta Organización de cinco (5) kilos de COCAÍNA. Los cuales fueron personalmente entregados por el señor EDUARDO TORRES, el día doce (12) de diciembre de 1994, en el estacionamiento del Restaurante "DON LEE" de calle 50. Cabe agregar que la fuente utilizada para detectar a dicha Organización señaló a los señores J.G.L., EDUARDO TORRES, L.O.R.V.P. Y "ABRAHÁN" todos de nacionalidad colombiana, como miembros de esta red dedicada al crimen. Agrega la fuente que estas personas transportaban la droga desde Colombia a Panamá, a través de lanchas rápidas, para luego ser introducidas al mercado Norteamericano. Toda la información referente a esta Operación se ve detallada en los informes suscritos por el Agente Encubierto, en las fechas del 6, 7, 9 y 12 de diciembre de 1994, los cuales constan en el expediente (fs. 2 a 14).

La detención del señor G.L. se origina de la diligencia de allanamiento realizada el día 21 de abril de 1995, en la calle A.N., Edificio Flamingo Plaza, Apartamento 8C. (fs. 31).

Aparece en el presente cuaderno penal, el análisis de la droga, realizado por el Laboratorio Técnico Especializado de la Policía Técnica Judicial, en el que certifican que las muestras de la droga incautada en la Operación Encubierta, resultaron positivas para la determinación de COCAÍNA, en la cantidad de 4995.00 gramos. (fs. 23)".

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor G.L. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario, la misma se ajusta enteramente a las exigencias legales correspondientes.

En este punto se advierte, que la medida cautelar de detención que mantiene privado de su libertad corporal a G.L. ya había sido impugnada mediante acción de Habeas Corpus presentada por la firma forense CARRILLO, CRUZ Y ASOCIADOS actuando a favor del detenido. En aquella oportunidad, esta Cámara de Justicia, bajo la ponencia de la M.M.A.F.D.A., profirió la sentencia de 12 de mayo de 1995, mediante la cual, una vez examinados los argumentos del actor, así como las constancias sumariales, declaró legal la detención del señor LÓPEZ.

En esta ocasión, el recurrente reclama la ilegalidad de la misma orden de detención expedida el 19 de abril de 1995, por lo que este Tribunal debe entrar a considerar si existen nuevos elementos de probanza en la instrucción que hagan evidente una variación en la situación jurídico-penal del...

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