Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La doctora A.A. de M.J. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de Habeas Corpus a favor del señor E.M.M. y contra el F. especializado en delitos relacionados con drogas.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus contra el F. especializado en delitos relacionados con drogas, el mismo dio respuesta por medio del Oficio Nº 7102-96 de 9 de julio de 1996, en los siguientes términos:

A. La orden de detención del ciudadano EDUARDO MALCOM (sic) MOSQUERA, fue decretada por este despacho, mediante resolución de fecha 9 de abril de 1996.

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de EDUARDO MOSQUERA, se reflejan en que el día 4 de abril pasado, el Sargento 826 HARRIS, se encontraba se (sic) servicio en el patrulla #107 conducido por el Agente MORALES, cuando a la altura de Calle 22 Pueblo Nuevo, frente al Super Mercado Pueblo Nuevo, observaron a una ciudadana que responde al nombre de I.G.C., la cual al ser entrevistada se saco del busto izquierdo (ceno) (sic) dos (2) bolsitas plásticas trasparentes; una (1) contenía un polvo blanco que se presume sea Cocaína y la otra contenía veinticinco (25) pedacitos de una sustancia sólida color cremoso que se presume sea piedra. La ciudadana I. se encontraba en compañía del señor E.M.M..

Al ser indagado el señor MOSQUERA, manifestó que él no tenía plata para comprar droga y que además a él no encontraron nada encima, que sí consume cocaína desde hace varios años y que además el venía de la Barraca La Porqueriza, cuando I. lo llamó para darle un bote en el taxi donde venía ella.

El fundamento de derecho para ordenar su detención preventiva se consagra en el Artículo 2148 y 2159 del Código Judicial.

Visible a fojas 37 y 38 del sumario se encuentra el resultado del análisis de drogas realizando por el Laboratorio Técnico Especializada en Drogas, el cual dio como resultado Positivo para cocaína Crack con un peso de 7.59 gramos y para Cocaína 3.51 gramos, haciendo un total de 11.20 gramos.

C. El señor E.M.M., se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, a órdenes de este Despacho mediante Oficio No. 3280 del 9 de abril de 1996, quien a partir de este momento es puesto a disposición de ese Augusto Tribunal, mediante Oficio Nº 7101-96 de esta misma fecha ...

Por su parte la doctora Asunción de M. considera a que la detención del señor M. es ilegal pues, a su juicio, su defendido no ha cometido ningún hecho delictivo ya que la droga incautada al momento de...

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