Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.E.G. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de SOL ÁNGELA APARICIO, contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre la prenombrada, es ilegal.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 29 de julio de 1997, el funcionario acusado contestó el libramiento mediante memorial de 31 de julio del año en curso, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el día 1 de agosto de este año, en el cual señala lo siguiente:

"Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de SOL ÁNGELA APARICIO son los siguientes: 1. Para la fecha del 17 de julio de presente año, se ordenó realizar diligencia de compra controlada de sustancias ilícitas utilizando tres billetes de a un (1) balboa, debidamente fotocopiados y autenticados por este despacho; toda vez que mediante información telefónica a la oficina (sic) de la Policía de San Miguelito, fueron informados que en la residencia 2260, T.C., Corregimiento de B.P., residencia de una ciudadana apodada SOL, quien se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas, 2. De dicha operación se obtuvo tres (3) carrizos plásticos transparentes contentivos de polvo blanco presumiblemente droga (cocaína); por lo que inmediatamente se procedió a realizar la diligencia de allanamiento a la mencionada residencia, encontrándose en la entrada de la misma al señor CLYNTON AIMÉ VILLARREAL, y dentro de la misma a las señoras A.E. y S.Á.A., quien al momento del allanamiento se dirigió hacia el baño ...

Dentro de la residencia se encontró gran cantidad de dinero en billetes de distintas denominaciones, al igual que en el baño, dentro de una cajeta de fósforos L.S. se encontraron diez carrizos de material plástico transparente que en su interior mantenía polvo blanco presumiblemente cocaína, y un carrizo vacío.

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva de SOL ÁNGELA APARICIO, se encuentra consagrado en los Artículos 2148 y 2159 del Código Judicial".

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a la señora S.Á.A. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario, la misma se ajusta enteramente a las exigencias legales correspondientes.

La encuesta penal que mantiene privada de libertad a la señora APARICIO se origina el día 7 de julio de 1997, cuando fue recibida en la Zona Policial de San Miguelito una llamada anónima, mediante la cual se informó que en una residencia ubicada en el sector de Torrijos Carter se realizaba venta de sustancias ilícitas (carrizos de cocaína y crack) por parte de la propietaria de la misma, señora SOL APARICIO (a) SOL. (Cfr. foja 2 del sumario).

En estas circunstancias, el Director de la Zona Policial de San Miguelito solicitó a la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas la autorización correspondiente para realizar un operativo de compra simulada de sustancias ilícitas y de allanamiento a la residencia indicada.

Otorgada dicha autorización, se montó vigilancia...

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