Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus, en grado de apelación, presentada por L.P.P. en favor de su representado, G.C.S.. La demanda se dirigió contra el Fiscal Segundo de Circuito de Panamá, con la finalidad de que se declare ilegal la orden de detención preventiva dictada en su contra.

Al beneficiario de esta acción constitucional subjetiva se le ha levantado instrucción sumarial por el delito de falsedad documental, dentro del proceso penal iniciado contra G.B.I., A.C., L.A.T., E.I.G., acusados por la misma conducta delictiva.

La alzada se dirige contra sentencia de 15 de julio de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual declara legal la detención de C.S. (vid. fs. 30 - 34 del cuaderno de habeas corpus). A juicio del Tribunal a quo, el funcionario demandado cumplió con los presupuestos necesarios para decretar la detención preventiva mediante providencia de 12 de junio de 1998, fundamentada en las disposiciones 2112, 2115, 2148, 2159, 2160 y 2470, todas del Código Judicial (vid. fs. 8 - 19 del cuaderno de habeas corpus).

DECISIÓN DE LA CORTE

Para la correcta calificación de este proceso constitucional subjetivo, resulta útil hacer referencia a los principios de igualdad procesal y de uniformidad y coherencia de los fallos proferidos por el Pleno de la Corte.

El primero de ellos tiene su fundamento genérico en el artículo 20 de la Constitución vigente, que consagra el principio de igualdad ante la ley.

En el caso que nos ocupa, luego de una revisión detenida de las piezas más importantes de los antecedentes, podemos inferir que los investigados, desde el punto de vista estrictamente procesal, se encuentran en una situación similar, según se afirma en las sumarias que dieran lugar a la calificación de la detención preventiva del doctor G.B.. Con ello no se adelanta ningún juicio de valor en cuanto a la igualdad frente al derecho penal sustantivo, pues la determinación del grado de responsabilidad penal o de la inocencia de los aludidos sujetos procesales no es materia de conocimiento en el proceso de habeas corpus, que forma parte de la jurisdicción constitucional, sino propia de la esfera jurisdiccional penal, que tiene sus mecanismos bien definidos y delimitados en el libro tercero del Código Judicial.

En esta causa, en la que participa un sujeto pasivo múltiple, se quebrantaría el principio de igualdad procesal si le negamos a un imputado...

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