Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa a la Secretaría General de esta Corporación Judicial, la Resolución de 9 de julio de 2001, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva de los señores J.O.M. y J.A.C..
Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, el licenciado R.Z.C.R., apoderado judicial de los favorecidos con la presente acción constitucional, apela; por lo que se concedió en el efecto suspensivo el presente recurso.
-
LA RESOLUCIÓN APELADA.
El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de nueve (9) de julio de 2001, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de C. y K.Y., toda vez que en concepto del Tribunal existen los elementos para mantener la medida aplicada. Esto se dispuso dentro del sumario que se les instruye a los señores J.A.O.M. y J.A.C.C. por el Delito Contra la Salud Pública, relacionado con Drogas.
En efecto, en la sentencia objeto de alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en lo medular de su examen en este caso, señaló:
"En primera instancia, es preciso señalar que la conducta antijurídica que se le imputa a los beneficiarios de la acción constitucional sub júdice, está relacionada con el trasiego de droga hacia los Estados Unidos de Norteamérica, delito que en nuestra legislación penal tiene señalada una pena que oscila de 8 a 15 años de prisión.
Por el momento, consta en contra de los imputados ORTEGA MILLER y CAMPOS, el señalamiento directo formulado por el señor R.H., quien los identifica como las personas que le hablaron sobre el envío de la droga que le fue incautada a su hijo en los Estados Unidos de Norteamérica y por la cual se el sigue un proceso penal en North Carolina; fotografías tomadas por miembros de la Policía Técnica Judicial, el informe de vigilancia y las declaraciones jurada de los miembros de la Policía Técnica Judicial, donde se constata la reunión efectuada entre los imputados y el señor H., pese a que éstos niegan eso.
Cabe la pena destacar, que ciertamente como manifestó el abogado accionante, existen pruebas insertas en el sumario, que no han sido allegadas con la debida formalidad, sin embargo ello deberá ser analizado con mayor detenimiento a través de otros medios y en la etapa procesal correspondiente. No obstante, aún cuando es evidente que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba