Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, para resolver en grado de apelación, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado EDUARDO M.B.R. a favor de la señora E.D.O.G. y en contra de la FISCALÍA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS de la Provincia de Chiriquí.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, con sede en D., al conocer en primera instancia la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 18 de julio de 2001, declarar legal la medida cautelar personal aplicada a la señora E.D.O.G. por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, fundamentando su fallo en los siguientes aspectos jurídicos:

...la detenida se encuentra vinculada a la supuesta comisión de un delito contra la salud pública que en atención a la cantidad encontrada en su residencia (20) paquetes de regular tamaño) permite inferir que estamos en presencia del tipo penal descrito y sancionado en el último párrafo del artículo 260 del Código Penal, el cual lleva aparejada pena mínima superior a los dos años (2) que a la luz del artículo 2148 del Código Judicial permite la detención preventiva.

Por otro lado, se acreditó el hecho punible con el documento de foja 38 y en el estado de las investigaciones por el lugar donde vive la indicada existe peligro de fuga y de destrucción de pruebas.

Destacable es también el hecho de que existen indicios graves que vinculan a la imputada al acto delictivo, por el hecho de vivir en la residencia en la cual, debajo de una cama, fueron encontrados los 20 bultos con la droga conocida como marihuana.

Decimos lo anterior porque testigos que son vecinos de la residencia de ésta, algunos parientes, aseguran que la sindicada de Guerra habita en esa casa en compañía de su esposo e hijos, estos testigos son J.H., T.G.E., T.G.M., M.G. de Guardia, A.G.. Además llama la atención que D.Q. de Guerra en su declaración indagatoria inicial, no dijo que no vivía en esa residencia sino transcurridos 3 días después.

Más aún existen las declaraciones del agente R.Q.S. y el Corregidor de Progreso C.M., este último aseguró que la sindicada vivía en la casa de C.G. porque escuchó cuando D.O. de G. le manifestó el día del allanamiento a una unidad policial que esa era su vivienda.

Siendo así las cosas, lo que se impone en estos momentos es la declaratoria de legalidad de la detención de E.D.O.G. por no haberse...

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