Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta la firma IBARRA, OROBIO & SÁNCHEZ a favor de R.D.C.Q., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Al sustentar el recurso de Hábeas Corpus, el proponente señala lo siguiente:

Que su representada fue detenida producto de una diligencia de allanamiento realizada en su residencia.

Que la diligencia de allanamiento se realizó violando de manera directa el artículo 26 de la Constitución Política.

Que no firmó una de las dos declaraciones indagatorias que constan en la presente encuesta penal, porque al revisar el expediente se percató que le hacía falta la orden de allanamiento autorizada por autoridad competente, además de la orden que autorizaba la supuesta compra controlada e igualmente la certificación de los supuestos billetes a utilizar en dicha diligencia.

En otro orden de ideas, el proponente de esta acción señaló que si bien es probable que se encuentren reunidos los requisitos exigidos en el artículo 2148 y 2159 del Código Judicial, toda vez que la orden de detención está firmada por autoridad competente, que se trata de un delito que excede la pena mínima de dos (2) años y se encuentran presentes los elementos probatorios contra la detenida, no menos cierto es que la misma se encuentra en avanzado estado de gravidez; de allí que la privación de libertad deviene en ilegal, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2147-D del Código Judicial, salvo exigencias cautelares de excepcional relevancia no procede tal medida.

Acogida la demanda el día 17 de julio de 2001, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Hábeas Corpus a favor de la demandante y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, solicitándole el informe de conducta correspondiente y la puesta de la detenida a órdenes de este Tribunal.

La autoridad demandada nos remite el informe solicitado, y expone que esa Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva de la señora R.D.C.Q., mediante resolución motivada calendada el 10 de julio de 2001.

Que los fundamentos de hecho se encuentran consagrados en la diligencia de compra simulada de drogas y subsecuente allanamiento y registro en la residencia de la encartada, ubicada en el Sector Nº 21 de las Mañanitas de Tocumen, en donde según informaciones y vigilancias efectuadas, la señora R.D.C.Q. en compañía de su esposo se dedican a la venta y distribución...

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