Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.B., ha presentado recurso de apelación contra la resolución expedida el 17 de julio de 2001, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la acción constitucional de habeas corpus propuesta a favor del señor J.M.C., contra el Fiscal Segundo del Circuito de Chiriquí.

La decisión que se recurre declaró legal la detención preventiva ordenada contra el señor J.M.C., por cuanto se estima que en el expediente se dan los presupuestos de hecho y de derecho para decretar dicha medida cautelar; además, se señala que el delito que se le imputa, hurto pecuario, admite detención preventiva por tener pena mínima de dos años y la orden impugnada fue expedida por autoridad competente. Finalmente, sustenta el Tribunal a-quo la necesidad de la medida cautelar impuesta, por razón que el sindicado reside en la frontera con Costa Rica y, consecuentemente, existe peligro de fuga y desatención al proceso penal seguido en su contra.

El escrito de apelación propuesto por el apoderado judicial del detenido, C.B., reposa de foja 17 a 19 de la instrucción sumarial. En el mismo cuestiona la resolución de primera instancia, en cuanto considera que una de las razones en que basa el Tribunal a-quo la resolución recurrida, el peligro de fuga de su representado, no tiene ningún fundamento, por tratarse el sumariado de un ciudadano panameño, delincuente primario, no peligroso, además el delito que se le imputa no tiene tanta trascendencia.

De otra parte, cuestiona el licenciado EDUARDO BATISTA la legitimidad del Departamento de Fiscalización Aduanera para interponer la acción privada, como ofendido en el presente caso, porque, según manifiesta, los dueños o propietarios del ganado, supuestamente hurtado, son los señores DOMITILO SANTOS IBARRA y N.M. CASTILLO ya que Aduana sólo tenía la custodia provisional de dicho ganado. En consecuencia alega que, habiendo desistido los señores SANTOS IBARRA y M. CASTILLO de la denuncia, debió la sentencia recurrida declarar la ilegalidad de la detención preventiva que padece el prenombrado J.M.C..

Advierte el Pleno que en el presente caso se le imputa al señor J.M.C., la supuesta comisión del delito de "Hurto Pecuario", específicamente regulado en el artículo 184, ordinal 10 del Código Penal. Dicho delito, admite detención preventiva por tener pena mínima que supera los dos años de prisión que exige el artículo 2148 del Código de procedimiento penal, para la viabilidad de dicha medida cautelar.

De...

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