Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.P.S., ha presentado acción de habeas corpus a favor de los señores L.T.B., R.E.J. y C.A.M., en contra de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El apoderado judicial de los imputados fundamenta su recurso, principalmente, afirmando que "Los agentes de D.I.I.P., tratan de justificar el Allanamiento ilegal, y la detención ilegal de los señores L.T.B., R.E.J., y C.A.M., sin orden escrita y precisa del funcionario de instrucción y así justificar las pruebas o elementos, de convicción no ocupados a ninguno de los indagados, pero que sin embargo pretenden que sean introducidos en la investigación, aún siendo prohibido por la Constitución y la Ley." (foja 4)

Recibida la acción, se realizó el reparto correspondiente y se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada. Este fue contestado mediante Oficio Nº 6584 de 14 de septiembre de 1994, que reposa de fojas 13 a 17 del cuadernillo. Igualmente, se remitió a esta Corporación, copia autenticada del expediente que contiene las sumarias seguidas a los recurrentes, por supuesto delito contra la salud pública.

El Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, señaló en el citado informe lo siguiente:

"A. La detención fue ordenada por este despacho mediante providencia de fecha 2 de septiembre del presente año. (fs. 28-29)

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de los señores L.T.B., R.E.J.M.. CLEAN Y C.A.M., se centran en que el día 31 de agosto del año que decurre unidades de la Policía Metropolitana del Área D Sub-Diip, tenían información que en la casa Nº 8A de la calle 17 Río Abajo, llegaría un vehículo M.L., Color Azul, con los vidrios oscuros, M. Nº 100911, el cual llevaría a dicha residencia cierta cantidad de droga (Cocaína).

Continúa señalando el informe policial, que el mencionado vehículo se presentó a la dirección antes señalada y se pudo observar cuando se bajaron del mismo los señores C.A.M. (a) "BUFALO" Y R.E.J.M.. CLEAN (a) "CHICHI", este último venía conduciendo el vehículo y al bajarse llevaba consigo una bolsa plástica de color negra. Ambos se dirigieron a la puerta del cuarto Nº 6 de la casa Nº 8-A, tocando la puerta donde reside el señor L.T.B. (

  1. LUTHER, procediendo los agentes a su detención, dándose éstos a la fuga aprovechando que el señor T. les abrió la puerta para su ingreso, saliendo por la puerta trasera corriendo.

    Los Agentes observaron cuando E.J.M.. CLEAN, comenzó a romper...

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