Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Noviembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce por tercera ocasión de una acción de habeas corpus presentada a favor del señor J.A., contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la detención preventiva que sufre, es ilegal. Esta iniciativa constitucional es instaurada por el licenciado M.D.R..

BREVES ANTECEDENTES

El día 3 de septiembre de 1996, la Policía Técnica Judicial fue notificada telefónicamente por funcionarios de la empresa DHL, de la existencia de una mesa que les parecía sospechosa y que pretendía ser enviada hacia los Estados Unidos, por lo que uno de los trabajadores de la empresa había perforado dicha mesa, brotando de la misma una sustancia en forma de polvo, color blanco.

Recabada dicha información, se procedió a verificar la misma a través de una Inspección Ocular al citado bien, estableciéndose de manera presuntiva, con la prueba de campo, la existencia de la sustancia ilícita (COCAÍNA).

Los empleados de la empresa DHL manifestaron que la mesa había sido llevada por tres sujetos en un vehículo pick up, con matrícula 32897 y que la misma era remitida por el señor IRVING JAÉN. Posteriormente se pudo establecer que el vehículo en el cual se llevó la mesa para su envío, era de propiedad del señor J.A..

Se inicia la investigación tendiente a comprobar la existencia del hecho punible y sus autores, lo que eventualmente condujo a la detención de IRVING JAÉN (remitente de la mesa) y de J.A., quien fuera localizado en virtud de que se contaba con las generales del vehículo utilizado.

Sometido a los rigores de la indagatoria, J.A. manifestó que el día de los hechos le había alquilado dicho vehículo al señor G.C. aproximadamente a las 7:00 a. m. y que el mismo se lo había devuelto a las 6:30 p. m. De igual forma señaló que para él era una práctica regular alquilar ese vehículo con el fin de obtener un pequeño beneficio económico que le permitiera cumplir con el pago de las mensualidades del mismo. Así, en otras ocasiones lo había prestado y alquilado a los señores L.C.A.Y.S.A., y al mismo señor C. a quien conocía desde hace varios años.

La Fiscalía de Drogas al inicio de la investigación, mantenía la postura de que existía una vinculación subjetiva entre el señor ARRIETA y el ilícito, dado que si bien éste no había sido reconocido por los empleados de DHL como uno de los sujetos que llevó la mesa a dicha empresa, a JAVIER ARRIETA podía corresponder en el ilícito la función de facilitar el transporte para el envío de la mesa, particularmente por el hecho de que el vehículo en mención no tenía la calidad de acarreo, ni existía un contrato o documento que acreditase la supuesta relación contractual.

Lo anterior constituía un elemento de prueba suficiente en su contra para ordenar y mantener la detención preventiva, hasta tanto no se comprobase lo contrario, para lo cual el despacho instructor venía realizando las gestiones investigativas.

La defensora de oficio del señor ARRIETA presentó la primera acción de habeas corpus con el fin de obtener la libertad del detenido, pretensión resuelta desfavorablemente para la parte actora, mediante sentencia del Pleno de la Corte de 15 de noviembre de 1996, en la cual se esgrimió, en lo medular, lo siguiente:

"Un estudio de los hechos que se presentan en el expediente hasta el momento de su evaluación en este habeas corpus, indican que el señor J.A., propietario del pick up, color gris con matrícula 328947, fue el que se utilizó para transportar la mesa que contenía 1,170.0 gramos de cocaína y que iba a ser enviada a Brooklyn, Nueva York a través de la empresa D. H. L. Si bien es cierto que en rueda de presos los empleados de D. H. L. no pudieron señalar al señor ARRIETA como uno de los tres individuos que llevaron la mesa, tampoco ha podido ser localizado el supuesto señor G.C. quien aduce A. fue la persona a la cual le alquiló su vehículo y que como se sabe, se utilizó para transportar la mesa con cocaína. Tal como se encuentran las investigaciones hasta el momento, vinculan al señor ARRIETA con el delito que se investiga y por lo tanto la Corte tiene que considerar la medida de detención preventiva como correcta, por fundarse en...

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