Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS A. CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.G. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de G.J.S.G., quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación a órdenes de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Se alega que la favorecida con esta acción de habeas corpus se encuentra en estado de gravidez (seis meses de embarazo) y que, por tanto, con fundamento en el artículo 2147-D (párrafo cuarto) del Código Judicial y el artículo 75 del Código Penal se le debe aplicar una medida cautelar menos grave que la detención preventiva, en procura de proteger la maternidad. En ese sentido, el proponente de esta acción adjunta copia de un fallo de la Corte de fecha 24 de septiembre de 1997 mediante el cual se accedió a la solicitud de sustitución de la detención preventiva impuesta a una mujer embarazada (Habeas Corpus a favor de E.V.C. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas).

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada envió informe (fs. 11 y 12) en el que señala que ordenó la detención de G.S. luego de haberse realizado un allanamiento en un apartamento donde se encontraron treinta y un carrizos contentivos de cocaína, respecto a los cuales la prenombrada ciudadana manifestó ser responsable, pero indicando que sólo tenía dos semanas de estar vendiendo droga. Además, se informa que contra la misma ciudadana existía orden de detención por otro presunto delito contra la Salud Pública.

Debido a que en el informe no se mencionó nada sobre el estado de gestación en que, según el demandante, se encuentra la sindicada G.S., se requirió al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público un reconocimiento médico legal de la detenida, a fin de comprobar si se encuentra embarazada.

El examen practicado el 31 de octubre de 1997 por un Médico Forense de dicho Instituto determinó:

"Se observa movimientos fetales.

Se solicita ultrasonido pélvico.

Fecha de última menstruación: 29 de marzo de 1997. Presenta amenorrea de 30 semanas más o menos según fecha de última menstruación.

G-5 P. 4 A. O. C-4.

Refiere que recibe control pre-natal en la Clínica del Centro Femenino.

Actualmente se observa estable, consciente, orientada, con presión arterial...

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