Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno, en grado de apelación, el recurso de habeas corpus propuesto por el licenciado L.A.M. a favor de J.A.C.V. contra la Fiscal Segunda del Circuito de Veraguas, por considerar que la privación de libertad girada contra el nombrado señor, es ilegal.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 12 de octubre de 2000, declarar legal la detención preventiva que sufre el señor J.A.C.V. en razón que, a juicio de esa Corporación, del análisis del sumario se pudo constatar que el encartado se encuentra vinculado al delito de falsificación de documentos, contenido en el título VIII, Capítulo I, del Libro II y el delito de Hurto con Abuso de Confianza que recoge el Título IV, Capítulo I ambos del Código Penal.

FUNDAMENTO DE LA ALZADA

El proponente del recurso de apelación, sostiene que la detención de J.A.C.V. no está sustentada en la documentación que reposa en el expediente contentivo de la investigación preliminar, dado que en primer lugar, el P. y R.L. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Educador Veraguense R.L., no señala directamente al encartado, como autor material del hecho delictivo.

En segundo término afirma el recurrente que el señor J.F.G.D. de Ventas y Servicios de la Cooperativa, en memorando de 29 de septiembre de 2000, enviado a P.P., Gerente de la Cooperativa, señaló que no cree que el imputado, actuó de mala intención.

Otro argumento esgrimido a favor CANTO VEGA, por quien apodera es el hecho que no se ha determinado la cuantía del ilícito, pues la misma varía y que con esta discrepancia se evidencia que existen otras personas que vienen realizando actividades delictivas, sin que hasta el momento se logre determinar sus identidades e individualizar el delito en el verdadero responsable.

También ha querido resaltar la parte afectada que el delito por el cual se ha detenido a J.A.C.V., tiene pena mínima de prisión no mayor de 2 años de prisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se desprende de la extensa narrativa de hechos contenida en el cuaderno sumarial, la detención preventiva de J.A.C.V. obedeció a una querella penal propuesta, ante la Policía Técnica Judicial, por el P. y R.L. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Educador Veraguense, R.L., en razón de la existencia de cheques falsos de la Cooperativa, por la suma de B/.236,905.01, depositados en la cuenta del Banco Exterior de...

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