Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. R.D.M.L., presentó Recurso de H.C. el 8 de febrero de 1990 en favor del señor M.P.M. expresando su nacionalidad identificándolo como peruano y sin mencionar si tiene pasaporte o identidad personal alguna que demuestre su generales. Observa la Corte además, que el recurso no viene dirigido al Presidente del Tribunal ni al Pleno de la Corte como requiere la ley, tampoco expresa contra qué funcionario lo dirige. No obstante, por tratarse de la libertad de una persona, la Corte no puede rechazar esta demanda por razones meramente formales, siempre que sea entendible el motivo de la misma, según dispone el artículo 2575 del Código Judicial.

Sostiene el recurrente de que no existe orden escrita emitida por autoridad competente, que entiende esta Corporación, se debe referir al Director de Migración, ya que solo dice en su recurso, que la persona en favor de quien interpone el recurso se encuentra detenido en las celdas del Departamento de Migración y Naturalización, Sección de Investigaciones de la ciudad de Panamá en Avenida Cuba.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus el Director de Migración, L.. J.C.B. manifestó que ese Departamento tenía bajo custodia al citado MARINO PAJUECO MUÑOZ en espera de hacer efectiva la resolución Nº 9171 del Departamento de Migración y Naturalización, la cual adjuntaba, junto con su respuesta al mandamiento librado.

La mencionada resolución Nº 9171 del Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia resuelve deportar del territorio nacional al señor M.P.M., natural de Lima, Perú, nacido el día...

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