Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.A.M. presentó demanda de Habeas Corpus a favor del señor V.E.A. y en contra del Director General de Aduanas.

Acogida la demanda, mediante Auto de 15 de junio de 1990 se libró mandamiento de Habeas Corpus en contra del Director General de Aduanas, a fin de que se pusiera al detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera un informe sobre las materias a que se refiere el artículo 2582 del Código Judicial.

El referido Director General de Aduanas, mediante Nota Nº 701-01-436 DG, fechada el 20 de junio de 1990, rindió el siguiente informe:

"A. No es cierto que ordené la detención del recurrente. La detención preventiva fue ordenada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, mediante orden de Arresto Nº 708-01-01 de 7 de junio de 1990, cuya copia autenticada se adjunta.

  1. La detención preventiva del señor V.E.A. obedece a que fue sorprendido "infraganti" transitando dentro del territorio aduanero de la República de Panamá en un camión con mercancía no nacionalizada de su propiedad, la cual no estaba amparada por la documentación que justificara el pago de los impuestos de importación correspondientes, tal cual consta en las actas de proceso Nº 1333, 19461, 19462 y 19463 del 6 de junio de 1990, las cuales aparecen firmadas por el detenido.

    Dicha detención fue ordenada en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.

  2. El señor V.E.A. se encuentra a órdenes del Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, y bajo custodia del Director de la Cárcel Modelo, T.L.A.G., desde el día 7 de junio de 1990, porque nuestra Institución no cuenta con las instalaciones físicas apropiadas para mantener su reclusión."

    Adicionalmente dicho funcionario adjuntó a la nota anteriormente transcrita copia autenticada de la Orden de Arresto Nº 708-01-01, fechada el 7 de junio de 1990, y de las Actas de Proceso Nº 1333, 19461, 19462 y 19463, de 6 de junio de 1990, contentivas de la investigación que se sigue contra el señor V.E.A. por el delito de contrabando.

    Una vez estudiado el informe y los documentos suministrados por el Director General de Aduanas, la Corte observa que no es cierto, como alega el Lcdo. A.M., que no existe orden de detención escrita expedida por autoridad competente, pues consta, a foja 10 del expediente, orden escrita expedida por el Administrador Regional de Aduanas, en la cual se ordena la detención preventiva del señor V.E.A. por el delito de contrabando.

    El Lcdo. A.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR