Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 1995

PonenteCÉSAR QUINTERO
Fecha de Resolución15 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por medio de resolución del 30 de octubre de 1990, declaró legal la detención de R.M.T.D., sindicado por el delito de defraudación fiscal.

Como quiera que la mencionada resolución fue objeto de apelación por el Lcdo. E.S.S.A., como apoderado judicial del procesado, al Pleno le compete conocer del negocio y para ello adelanta los siguientes razonamientos.

La privación de libertad del señor R.M.T.D., según se expresó en el oficio sin número del 30 de octubre, suscrito por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de H., tiene su génesis en la práctica de diligencia de allanamiento en el domicilio del señor D., sito en la C.J.P.B. en la ciudad de Chitré, en el cual se encontraron tres cajas de supuesto Seco Herrerano, sin los correspondientes sellos y timbres, además de tres tanques de cinco galones, uno de estos almacenaba alcohol con 95% de pureza, junto con un embudo, lo que motivó la orden de detención del prenombrado.

Otra de las pruebas que obran en el cuaderno es la indagatoria rendida por el encartado ante el Departamento de Investigaciones Fiscales de la Provincia de H., fs. 20-23, en la cual se evidencia que el señor T.D. aceptó que recibió las cajas de seco llenas de envases de botellas de licor vacías y unas que contenían alcohol, y un embudo, los que supuestamente recibió como empeño de manos de un individuo que, conoce y, que aseveró es oriundo de la Provincia de Veraguas.

Por todo lo expuesto, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de H., en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por Resolución 220-PH-172 de 25 de octubre de 1990, decretó la detención preventiva del señor R.T., como infractor de las disposiciones del Código Fiscal, medida contra la cual la parte actora no anunció los recursos de reconsideración o de apelación.

Como quiera que en caso de fraude al sindicado se le detiene provisionalmente, hasta que preste fianza de excarcelación, que se fijará entre cincuenta a mil balboas, de conformidad con lo previsto en el artículo 932 del Código Fiscal, el funcionario acusado, por...

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