Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDUARDO NELSON, actuando como apoderado judicial de J.A.B.M., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Recurso de Apelación contra la Resolución de 18 de noviembre de 1996 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que resolvió la acción de habeas corpus propuesta contra la Juez Séptima del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, declarando LEGAL la detención preventiva del procesado, sindicado por el delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Según se observa a fojas 23, el recurso de apelación no fue sustentado por lo que el Pleno procede a examinar los aspectos fundamentales del habeas corpus (fs. 1 a 4), para después analizar la decisión apelada.

"FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN"

La detención de J.B.M. es ilegal porque "se funda en un acto procesal no autorizado por la ley".

En ese sentido, como antecedentes del caso, se explica que el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal dictó a favor de dicho procesado sentencia absolutoria de fecha 16 de febrero de 1996, la que quedó debidamente ejecutoriada. Contra dicha resolución el F. Especializado en Delitos de Drogas anunció recurso de apelación fuera de término, por lo que fue rechazado por extemporáneo y, en consecuencia, se giró oficio de 21 de marzo de 1996 ordenando la libertad del procesado absuelto.

A pesar de lo anotado, el prenombrado agente del Ministerio Público presentó el 22 de marzo de 1996 "Incidente de Nulidad de la Sentencia", por lo que el juez de primera instancia dicta proveído admitiéndolo y expresando que "como quiera que el mismo puede incidir en la decisión final de ésta instancia, emitida el 16 de febrero pasado, se deja sin efecto el Oficio Nº 358 de 21 de marzo de 1996". Con apoyo en esta resolución emite oficio, mediante el cual deja sin efecto la libertad de BUILES MOLINA y ordena su detención.

Así, a juicio del accionante, una vez que el juez de grado dictó la sentencia, no podía modificarla, como tampoco sus efectos, salvo en lo que respecta a la aclaración y corrección que contempla el artículo 986 del Código Judicial.

Nuestro ordenamiento jurídico procesal no autoriza la utilización de un medio de impugnación intraprocesal distinto del recurso de apelación contra la sentencia que pone fin a la primera instancia del proceso penal. "No existe ninguna disposición que permita admitir, como lo hizo la Juez Séptima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, un Incidente de Nulidad contra una Sentencia conclusiva de la instancia". Por tanto, cuando la juez a-quo modificó los efectos de la sentencia absolutoria que dictó, al revocar la libertad de BUILES MOLINA y ordenar su detención preventiva violentó uno de los principios del debido proceso.

RESOLUCIÓN APELADA

El fallo examinado por esta Corporación, que decidió la acción de habeas corpus, hace un recuento de los antecedentes del proceso, reiterando que el juzgado séptimo dictó la sentencia absolutoria de 16 de febrero de 1996, la cual fue impugnada por el Fiscal de Drogas. Sin embargo, posteriormente, la apoderada de B.M. solicitó la aplicación del artículo 2305 del Código Judicial, por lo que el tribunal de instancia, mediante resolución de 21 de marzo de 1996, declaró nula la notificación personal de dicho funcionario del Ministerio Público, el anuncio del recurso de apelación que hiciera y lo consideró legalmente notificado. De modo que esa resolución fue impugnada y actualmente está en trámite para surtir la misma.

Posteriormente, la Dra. Á.Á.M. presentó habeas corpus contra la Juez Séptima del Primer Circuito Judicial (Penal), por haber revocado la orden de libertad girada como consecuencia del fallo absolutorio dictado a favor de su representado. Mediante resolución de 29 de mayo de 1996 se resolvió dicha acción, la cual fue apelada por la mencionada abogada, ingresando el expediente al Pleno de la Corte. Sin embargo, antes de que fuese resuelto en el fondo el recurso de habeas corpus, la Dra. Á. presentó desistimiento, que fue acogido por la Corte, dictando por tal razón la resolución de 2 de octubre de 1996, que ordenó el cese del procedimiento y el archivo del expediente con la respectiva remisión al juzgado de origen.

Luego de lo...

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