Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus presentada a favor del señor H.J.F.M. contra el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, con el objeto de que se dejen sin efecto las medidas cautelares personales adoptadas contra el recurrente.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia decidió en primera instancia la presente acción constitucional, mediante sentencia de 29 de diciembre de 1995, que declaró legales las medidas cautelares aplicadas al señor FAARUP, utilizando como argumento principal, el siguiente:

"Tenemos entonces que las medidas cautelares emanan de autoridad competente, proceden en delitos contra el honor, porque sólo se excluye la detención preventiva y, no es admisible el argumento de que ante la imposibilidad de aplicar ésta, tampoco son aplicables las otras, pues esa tesis sería contraria a la filosofía de tal instituto procesal bajo análisis y de toda la estructura jurídica al respecto.

Dentro de otro contexto, consta la calificación de la fase intermedia, el proceso se encuentra en la fase plenaria y deben ser declaradas legales las medidas cautelares personales aplicadas." (Foja 14).

Por su parte, la firma forense M. y Asociados, apoderada judicial del señor H.J.F.M., fundamenta su apelación señalando que "En los delitos contra el honor no cabe la imposición de ninguna medida cautelar, ya que dichos delitos tienen previstas penas que no tienen como mínimo una penalidad de dos años de prisión que es el presupuesto indispensable para la imposición de medidas cautelares".

Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que el recurrente no se encuentra privado de su libertad en ningún centro penitenciario. No obstante, sobre su persona pesan las medidas cautelares de carácter personal establecidas en las letras ordinales a, b y c del artículo 2147-B del Código Judicial, las cuales afectan la libertad ambulatoria del señor FAARUP.

De acuerdo con las constancias procesales, dichas medidas cautelares fueron impuestas por el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto proferido el 20 de diciembre de 1995 que decretó, "APERTURA DE CAUSA CRIMINAL contra H.J.F.M. ... como presunto vulnerador de las disposiciones legales señaladas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de CALUMNIA E INJURIA." Además, señaló que en vista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR