Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. V.A.R., mediante escrito procedente de la Isla Penal de Coiba, ha interpuesto ante esta Corporación, acción de habeas corpus a su favor y en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El Magistrado Sustanciador acogió la demanda mediante proveído de 21 de enero de 1994, y libró mandamiento de habeas corpus en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que conoce actualmente del recurso de apelación contra el auto de proceder dictado por el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, fin de que pusiera al detenido a órdenes de esta corporación y rindiera un informe sobre las materias a que se refiere el artículo 2582 del Código Judicial.

El Magistrado Sustanciador Suplente J.C.B., contestó mediante Oficio Nº 22-C.B. de 11 de febrero de 1994 lo siguiente:

"Dando contestación a la Acción de Habeas Corpus interpuesta por el señor V.A.R.F. en su favor y tal como lo preceptúa el artículo 2582 del Código Judicial, paso a contestar el mandamiento librado por usted contra este Tribunal como sigue:

A) No ordené la detención del señor VIRGILIO ANTONIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

B) No pertinente

C) No tengo bajo mi custodia ni órdenes al señor V.A.R.F..

Este Tribunal conoce actualmente del negocio que se sigue contra el señor R.F., por supuesto delito Contra la Administración Pública en Perjuicio del IDAAN, por apelación del auto de proceder, dictado por el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial, Provincia de Panamá, en fecha de 30 de enero de 1992.

El negocio ingresó a esta Colegiatura Judicial para resolver la alzada el 3 de junio de 1992, pero al declararse impedida la Magistrada S.T.H. de I., se llamó en calidad de Suplente al suscrito.

Consta a fojas 24 del negocio principal, la orden de detención decretada por el Fiscal Auxiliar de la República el 20 de noviembre de 1989. A fojas 93 consta diligencia por la cual el Fiscal Undécimo de Circuito mantiene la orden de detención decretada por el Fiscal Auxiliar de la República contra R.F., y que mantiene la Juez Primera de Circuito de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial, Panamá, en el auto de proceder, el cual reposa de fojas 341 a 348".

Adicional a los informes antes citados, se adjuntaron las sumarias seguidas a V.R. y A.V. por supuesto delito contra la Administración Pública.

El sumario en el cual se ordenó la detención preventiva de V.A.R. fue iniciado mediante la denuncia presentada ante la Fiscalía Auxiliar...

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