Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.V. en su calidad de Defensor de Oficio del señor J.A.R.P., ha interpuesto recurso de Apelación contra la sentencia de 22 de enero de 1999 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva de J.A. REYES PALACIOS.

El Segundo Tribunal Superior decretó legal la detención preventiva puesto que a su juicio existen fuertes indicios que lo vinculan con los hechos a él imputados.

El apelante sostiene básicamente que la detención de REYES PALACIOS es ilegal por cuanto riñe con lo establecido en el artículo 2148 del Código Judicial porque "en ninguna parte del sumario se establece que REYES PALACIOS estuviera en los alrededores de la Compañía Sport Inc entre las 12:00 a. m. y 6:30 a. m., supuesta hora en que se cometió el hurto, ya que según el agente de seguridad ASCANIO SUGASTE, el sorprendió a REYES PALACIOS con la bolsa de basura a las 1:30 de la tarde foja 30 y señala además que no comparte la ubicación del delito por parte de la Fiscalía Cuarta, ya que "si bien es cierto REYES PALACIOS fue sorprendido con una bolsa que contenía parte de la mercancía hurtada, no es menos cierto que esta involucrado directamente con el hurto de la misma ya que nunca penetró a la Compañía Sport, I.; consideramos que su conducta podría ser calificada dentro del Título XI Contra la Administración de Justicia Capítulo V, cuya pena de acuerdo con el Código Penal va de 1 a 2 años y de 25 a 100 días multas".

En este momento corresponde determinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Este proceso se inicia cuando el 18 de agosto de 1998 el señor J.L.F.G., en representación de la empresa PERFORMANCE SPORT INC, presenta formal denuncia ante la Policía Técnica Judicial que el día lunes 17 de agosto de 1998 al llegar a las instalaciones de la empresa se percataron de que se habían indroducido a la bodega de dicha empresa por un orificio del aire acondicionado, tapado con una tablas de madera, las cuales quitaron y hurtaron 58 pares de zapatillas de damas, hombres y niños, 60 pares de chancletas Raiders y un reloj marca Citizen, señalando el valor de la mercancía hurtada en la suma de B/.407.69., expresando que de la Oficina de Seguridad de la Zona Libre de C., le informaron que unidades de seguridad habían recuperado 30 pares de chancletas que un sujeto de nombre J.L. REYES PALACIOS (a)...

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