Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el señor DIGNO O.H., a favor de EDUARDO FRUTO BATISTA, sindicado por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Lic. R.Q.V., quien mediante oficio No.44-Q.V. de 6 de febrero de 2001, rinde su informe indicando:

A)- No ordenamos la detención preventiva de EDUARDO FRUTO BATISTA.

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del señor FRUTO BATISTA. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con los delitos de homicidio, robo y asociación ilícita en perjuicio de S.J.B..

C)- A la fecha, el prenombrado FRUTO BATISTA se encuentra a órdenes de esta Sala; la instrucción sumarial correspondió a la Fiscalía Superior Especial.

Cabe destacar que el sumario se encuentra pendiente de celebrar audiencia oral, la cual se encuentra programada para el 30 de mayo del presente año".

El señor Digno O.H., manifiesta en su escrito que mientras se resuelva la audiencia de fondo en el presente proceso, le concedan al señor E.F.B., el beneficio del artículo 2148-A, del Código Judicial Vigente, toda vez que el mismo se encuentra detenido desde el día 28 de noviembre de 1995, o sea hace más de cinco años, tal como lo señala la Ley.

Se observa en autos, que el homicidio perpetrado en perjuicio de S.J.B., se dio en horas de la noche del día 19 de octubre de 1995, cuando el mismo se encontraba dentro de su automóvil estacionado en el Edificio Marfil, en Avenida S.L., Sector de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá.

A lo largo de las investigaciones se fueron deteniendo personas que resultaban sospechosas y ligadas a éste crimen, entre las que se encontraba el señor EDUARDO FRUTO BATISTA, beneficiado con esta acción constitucional.

Continuando con el desarrollo del expediente, se tiene que la detención preventiva ordenada contra EDUARDO FRUTO BATISTA, se encuentra a folios 922-927, la cual fue girada por el F.A. de la República y su respectiva declaración indagatoria ordenada por la misma autoridad a folios 1285-1290.

De lo expuesto por el proponente de esta acción constitucional, se verifica que en efecto el señor EDUARDO FRUTO BATISTA, lleva detenido preventivamente por la presente...

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