Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema, de acción de habeas corpus presentada por el licenciado J.A.P.G. a favor de J.E.H., C.E.P.B. y D.A.C. contra el F.A. de la República.

Señala el recurrente que la Fiscalía Auxiliar de la República hace una calificación impropia del delito toda vez que basa la imposición de la medida cautelar personal en base al artículo 332 del Código Penal, cuando los hechos revelan "...en vías de discusión, lo normado por el artículo 331 del Código Penal que habla de recibir dineros y nada más, no obstante el F.A. ignoró al buscar el artículo más gravoso para los representados..." (f. 4 cuaderno de habeas corpus).

Agrega el activador procesal que en la indagatoria realizada el 14 de abril de 2000 el F.A. de la República citó a sus representados coincidiendo los mismos en tiempo, modo y lugar en los que indican que no recibieron dinero alguno de ninguna persona (f. 2 cuaderno de habeas corpus).

Finalmente sostiene el recurrente que al observar el video presentado por el Departamento de Inspección Policial (DIP) "...claramente se pudo constatar que es (sic) propio denunciante que induce al soborno al I.R.; video que se aparta diametralmente de los hechos denunciados..."(Cfr. f. 2 cuaderno de habeas corpus).

Por acogida esta iniciativa constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus, de conformidad con el artículo 2577 de la excerta procesal. El funcionario acusado contestó mediante oficio No. 6020 del 12 de mayo de 2000, en la cual expone los motivos de hecho y de derecho que sirven de sustento para mantener la medida cautelar (f. 8 cuaderno de habeas corpus).

ANTECEDENTES DEL CASO

Los antecedentes dan cuenta que el sumario tiene su génesis el pasado 6 de abril del año que decurre el señor A.O.T.G., de nacionalidad ecuatoriana al pasar por aduanas manifestó que traía dinero consigo, el cual no había declarado en la hoja de registro por temor a ser asaltado. El funcionario de aduanas le preguntó que cuanto dinero traía, contestando T.G. que aproximadamente traía B/.80 000.00. Por lo que es requerida la presencia de una unidad policial con la finalidad de verificar el dinero, a lo que el T.O.M. en conjunto con el funcionario de aduanas procedieron a realizar el conteo lo cual dio la suma de B/.79 600.00. Sostiene el teniente M. que el señor T.G. les pidió ayuda por lo que "...le informé que la única ayuda que podía brindarle era seguridad hasta la Zona Libre de Colón, quedando a ordenes del funcionario R...

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