Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta Corporación de Justicia, de la acción de Hábeas Corpus propuesta a favor de M.F.C., contra el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

  1. LA RESOLUCIÓN APELADA.

    El Segundo Tribunal de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 10 de mayo de 2001, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por la Personería Municipal del Distrito de Arraiján, toda vez que en concepto del Tribunal han concurrido los presupuestos legales para sustentar la detención preventiva del imputado M.F.C..

    En efecto, en la sentencia objeto de alzada, el Segundo Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial, en lo medular de su examen en este caso, señaló:

    "5.1.El proceso es conducido por autoridad competente, fueron dictadas las diligencias exigidas por los artículos 2115 y 2159 del Código Judicial para darle la condición de imputado al señor M.F.C. y aplicarle la medida cautelar personal de detención preventiva, además es asistido por un abogado defensor y durante la declaración indagatoria lo asistió una defensora de oficio.

    5.2.Quedó debidamente acreditada la pre-existencia y propiedad del dinero objeto del delito, al igual que el hecho punible, conforme a lo previsto en los artículos 2073 y 2090 ordinal 8 del Código Judicial.

    5.3.La señora M.G. de Gracia, contrario a lo sostenido por el demandante, hace referencia al imputado M.F.C. y dice que golpeó en el ojo al sujeto pasivo, explicando que no sabía su nombre pero estaba acompañado de su hermana, como en efecto está comprobado.

    5.4.Dentro de otro contexto, es importante explicar que el único motivo causante de los hechos era el Robo, porque no se trata de una confrontación física por enemistad u otras razones, además la versión del imputado FLACO CHAMI no es admisible, por cuanto sostiene que si varias personas le hubieren pegado al sujeto pasivo estuviere todo golpeado, pero eso fue lo que sucedió, porque el señor D.M.R., producto de los golpes quedó con varias fracturas en el rostro y pérdida de la visión, todo lo cual constata que fue golpeado por varias personas.

    6.Ante tales circunstancias, debemos declarar legal la medida cautelar personal cuestionada." (Fs. 13-16).

  2. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE.

    El recurrente plantea su disconformidad de la siguiente manera:

    "Esto es así ya que como se observa esta situación se escenifica con seis personas de madrugada en donde prevalecieron los...

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