Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.F., actuando en nombre y representación de H.J.R.H., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el licenciado E.S., Director Nacional de Migración, mediante Nota Nº 8144/DNMYN/AL/2001 de 31 de mayo de 2001, remitió informe de conducta en los siguientes términos:

"

  1. No es cierto que se ordenó la detención del ciudadano H.J.R.H., toda vez que el mismo fue remitido a este Despacho mediante Nota SJ-371 del 23 de mayo de 2001, por el Centro de Rehabilitación de Nueva Esperanza de C.. Posteriormente, este Despacho emitió la orden de Detención Nº 0535 de 28 de mayo de 2001, ordenando la detención del ciudadano, H.J.R.H., de nacionalidad colombiana, por razones de seguridad y orden público.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO

Que la Dirección de (sic) General de Sistema Penitenciario, a través del Centro de Rehabilitación de Nueva Esperanza de C., mediante Nota Nº SJ-371, del 23 de mayo de 2001, pone a órdenes de nuestro Despacho al señor H.J.R.H., de nacionalidad colombiana.

SEGUNDO

Que, el señor H.J.R.H. fue remitido por el Centro de Rehabilitación de Nueva Esperanza de C., por haber sido beneficiado con una libertad condicional mediante Decreto Ejecutivo Nº 195 de 17 de mayo de 2001.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965, y la Ley 6 de 5 de marzo de 1980, específicamente en los artículos 36, 37, 60 y 85.

...

  1. El señor H.J.R.H. no se encuentra en nuestras instalaciones, ya que al mismo se le concedió citación por treinta (30) días prorrogables hasta el cumplimiento de su condena.".

Del informe transcrito anteriormente se desprende que...

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