Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.V.A., interpuso ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Habeas Corpus Preventivo en favor del señor J.A.F.P., sindicado por el supuesto delito de HOMICIDIO, en perjuicio de V.J.C.B., y contra el F.C. Superior del Primer Distrito de Judicial de Panamá.

El accionante en su libelo de Habeas Corpus Preventivo señala que en la Fiscalía Cuarta Superior se instruyen dos (2) sumarios por el delito de homicidio en perjuicio de los hermanos H.H.B. y V.J.C.B..

Señala igualmente que las pruebas que reposan en ambos sumarios se encuentran íntimamente ligados y las mismas se han manejado de un expediente a otro, comprendiendose que hay pruebas dentro del Homicidio de CORDOBA BERMUDEZ que no están en el expediente de su hermano HERRERA BERMUDEZ y es por lo cual se deben analizar en conjunto para lograr la verdad material de los hechos. Solicita que sean remitidas a esta Corporación de Justicia, las sumarias en que este funcionario sustenta su actuar y de no existir la misma, suspender la orden de detención que pesa en contra de J.A.F.P..

Librado el mandamiento de habeas corpus correspondiente, el funcionario demandado rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

"A. En el sumario que investiga la comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de VICTOR JULIO CÓRDOBA, esta Agencia del Ministerio Público no ha ordenado la detención de FRANCO PALOMINO.

  1. No es pertinente, en atención a lo consignado en el literal a.

  2. En el sumario descrito, el señor FRANCO PALOMINO no se encuentra a órdenes de esta Agencia del Ministerio Público.

La acción constitucional de habeas corpus, en su modalidad preventiva, supone necesariamente, la existencia no ejecutada de una orden privativa o restrictiva de libertad ambulatoria. Este supuesto no se ha verificado en el sumario investigativo de la comisión del delito de HOMICIDIO de V.J.C.B.."

El Habeas Corpus, de acuerdo al artículo 23 de nuestra Carta Magna, es una acción reparadora, que procede cuando la persona se encuentra físicamente privada de su libertad corporal. No obstante, la jurisprudencia de la Corte, considerando que el espíritu de esta norma es la de proteger y ampliar las garantías fundamentales de los asociados, lo ha extendido al conocido en la doctrina como "preventivo", lo que permite que sea ejercido como mecanismo para evitar que la detención se concretice, cuando exista una orden proferida en ese sentido.

En el presente sumario, la...

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