Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

R.A.C.R., quien se encuentra detenido, interpuso en su propio nombre y a su favor acción de H.C. en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Por admitido el Habeas Corpus se libró de inmediato el respectivo mandamiento, rindiendo la indicada autoridad judicial, en este caso, el informe que se transcribe:

"SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Licenciado RODRIGO MOLINA A.

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

E.S.D.

Honorable Magistrado sustanciador:

Con el debido respeto elevamos a vuestra consideración el informe solicitado con motivo de la demanda de habeas Corpus presentada por el procesado RAMCES A CHANG R. , en la siguiente forma:

A. Este Tribunal no ordenó la detención del demandante, la misma fue decretada mediante diligencia con fecha 24 de mayo de 1991, proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, registrada de fojas 58 a 61, y mantenida por este Tribunal, mediante auto de enjuiciamiento proferido el 21 de enero de 1993, registrado de fojas 415 a 431, el cual fue impugnado por los procesados, por tanto, en la actualidad se está agotando el trámite procesal inherente al recurso de impugnación del auto de enjuiciamiento. (sic)

B. Los motivos no fundamentos de hecho y de derecho para mantener la detención del proceso, porque el demandante está confeso de haber participado en el concurso material consistente en los delitos genéricos de Tentativa de Robo y Homicidio Doloso, cometidos en perjuicio del señor J.T.D., quien era propietario de la Pensión Residencial Turístico el Dorado, ubicada en calle 37, entre Avenida Cuba y Avenida Perú.

C. Tenemos bajo nuestra custodia al demandante e inmediatamente cursamos nota al señor Director de la Cárcel Modelo para filiarlo a órdenes del Honorable Magistrado Sustanciador de la Demanda de Habeas Corpus, cuya copia acompañamos a este informe.

CH. Al demandante se le ha negado el derecho de excarcelación mediante resoluciones con fechas 17 de junio de 1991 (fs.164-168), confirmada por la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución con fecha de 10 de septiembre de 1991 (fs. 176-182); resolución con fecha de 28 de septiembre de 1992, visible de fojas 445 a 449, confirmada por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución con fecha de 17 de febrero de 1993, registrada de fojas 461 a 464, porque está debidamente demostrada la existencia del hecho punible y constan...

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