Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.B.V. ha interpuesto en su propio nombre recurso de habeas corpus en favor del MAGISTRADO JOSÉ M.F., contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA, representada por su Presidente, el L.C.A.P., por razón de que en el auto de enjuiciamiento, dictado en el proceso penal que se le sigue al MAGISTRADO FAÚNDES, se le aplica la medida cautelar de prohibirle abandonar el territorio de la República sin autorización judicial, medida que establece el ordinal (a) del artículo 2147-B del Código Judicial.

La copia del auto de enjuiciamiento que acompaña la demanda, en vez de la medida cautelar aludida anteriormente (ordinal (a), artículo 2147-B del Código Judicial), ordena que debe "mantenerse recluido en su residencia"; o sea, la del ordinal (d) del mismo artículo.

Se trata de que la copia acompañada es de la proposición original de medida cautelar. El Presidente de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, L.C.A.P., explica en el informe rendido con motivo de este proceso de habeas corpus:

"Hacemos la observación, que la copia del Auto Penal incorporada a la Acción de Habeas Corpus corresponde a la propuesta original y no a la aprobada con la modificación introducida que reposa a folios 1121 y sgts. Tomo IV". (F. 75, expediente del habeas corpus).

Ciertamente, a f. 1121 del proceso penal contra el MAGISTRADO FAÚNDES, se inicia el auto de enjuiciamiento, y a f.1186, en la parte resolutiva, como ordinal 3º aparece:

"3º Se le aplica la Medida Cautelar de no salir del territorio nacional sin autorización de la Asamblea Legislativa". (F. 1186, proceso penal).

En el punto coincide la propia L.I.B.V., porque en el libelo de demanda de habeas corpus, al enunciar los Hechos, expresa:

"SEGUNDO:

...

En dicho auto se resuelve aplicar medida cautelar al MAGISTRADO JOSÉ M.F. consistente en impedirle la salida del territorio nacional ...".

Luego:

"TERCERO: Sobre el MAGISTRADO J.M.F., pesan medidas cautelares de carácter cautelar que afectan su libertad ambulatoria de acuerdo con lo previsto en el acápite a) del artículo 2147-B del Código Judicial".

De manera que el objeto de la demanda de habeas corpus consiste en determinar si la medida cautelar prevista en el ordinal (a) del artículo 2147-B del Código Judicial, aplicada, equivale a una detención fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley, como reza el artículo 23 de la Constitución, que establece el recurso de habeas corpus.

Por la importancia que los Hechos de una demanda tienen para interpretarla, ya que constituyen la causa de pedir, se transcriben a continuación:

"PRIMERO: La Asamblea Legislativa inició un proceso contra el HONORABLE MAGISTRADO JOSÉ M.F., Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por su posible vinculación con los delitos contra la libertad individual, usurpación de funciones públicas, delitos contra la autoridad pública; abuso de autoridad e infracción de los deberes de funcionario público.

SEGUNDO

Mediante Resolución del 23 de agosto de 1996, se dictó auto de enjuiciamiento contra el MAGISTRADO JOSÉ M.F..

En dicho auto se resuelve aplicar medida cautelar al MAGISTRADO JOSÉ M.F. consistente en impedirle la salida del territorio nacional. También se ordena la separación de su cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO

Sobre el MAGISTRADO J.M.F., pesan medidas cautelares de carácter personal que afectan su libertad ambulatoria de acuerdo con lo previsto en el acápite a) del artículo 2147-B del Código Judicial.

CUARTO

Se han aplicado medidas cautelares, substitutivas de la detención preventiva, a pesar de que los delitos que se investigan acarrean pena mínima inferior a dos (2) años de prisión.

Artículo 151: El que ilegalmente prive a otro de su libertad, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.

Artículo 336: El servidor público que, con abuso de su cargo ordene o someta en perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de 6 a 18 meses o de 25 a 75 días-multa.

Artículo 343: El que ejerza funciones públicas sin autorización legal o el servidor público que continúe ejerciéndolas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo o después de haber recibido del órgano competente comunicación oficial que ordenó la cesantía o suspensión, será sancionado con...

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