Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora E.A. interpuso demanda de habeas corpus a favor del señor R.F.A. y contra de la Dirección Nacional de Corrección.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la Dirección Nacional de Corrección, la Directora Nacional de Corrección contestó, mediante Oficio Nº 2281-DNC. 94. S. de 18 de octubre de 1994 lo siguiente:

"A. En ningún momento esta Dirección ha ordenado la detención del señor R.F.A..

  1. No podemos hacer referencia a motivo o fundamentos de hecho o derecho de la detención, porque esta Dirección no está facultada para ordenar detención de las personas.

  2. El recurrente no se encuentra bajo nuestra custodia.

Mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de Panamá, Ramo Penal, de fecha 26 de noviembre de 1986, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 6 de julio de 1990, recibida en esta Dirección el 10 de septiembre de 1990, se le declara responsable penalmente por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de B.C.B., y le condenaron a la pena de 8 meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período de la pena principal después de cumplida ésta.

De acuerdo con nuestro registro y notas Nº 3200-SJ, y 1783-SJCM, de fecha 10 de octubre de 1991 y 18 de octubre de 1994, del Licenciado H.G. y D.J.J.O., Directores de la Cárcel Modelo, el recurrente no registra detención en ese centro penal.

Adjuntamos copias de la Estadística Judicial Penal "Informe Individual del Sindicado", de la Sentencia del Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal; así como del fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia, copia del Oficio DNC-91 S-1988 de 27 de septiembre de 1991, por el cual se solicitó fecha de ingreso del recurrente, copia de oficio Nº 3200-SJ de fecha 10 de octubre de 1991, del Director de la Cárcel Modelo, donde informa que este señor no registra ingreso en ese centro penal y copia de la nota Nº 1783-SJCM de 18 de octubre de 1994 del Director de la Cárcel Modelo."

Se trata de un proceso penal que se le siguió al señor R.F.A. por el delito de lesiones personales en perjuicio de B.C.B. e iniciado por denuncia presentada por ésta última. Dicho proceso, ventilado en el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá, culminó en una sentencia fechada el 28 de noviembre de 1986 en la cual se condena al señor F.A. a la pena de 8 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período de la...

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