Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I., Defensora de Oficio de J.A., presentó acción de Habeas Corpus a favor de su patrocinado y contra el Fiscal Especial en Delitos relacionados con drogas, quien ordenó la detención.

Librado el mandamiento de H.C., el fiscal de drogas lo contestó de la siguiente manera:

A. FUNDAMENTOS DE HECHO

El 3 de septiembre pasado, funcionarios de la Policía Técnica Judicial, fueron notificados telefónicamente, por funcionarios de la empresa DHL, de la existencia de una mesa que les parecía sospechosa. Manifestaron además, que uno de los trabajadores de la empresa había perforado dicha mesa, brotando de la misma una sustancia en forma de polvo, color blanco.

Habida dicha información, se procedió a verificar la misma, a través de una Inspección Ocular al citado bien, estableciéndose, de manera presuntiva, con la prueba de campo, la existencia de la sustancia ilícita revestida de las características arriba descritas.

Expresaron los empleados de DHL, que la citada mesa fue llevada por tres sujetos en un vehículo pick up, con matrícula 32897 y que la misma era remitida por IRVING JAÉN.

Posteriormente se pudo establecer que el vehículo en el cual se llevó la mesa para su envío es de propiedad del señor J.A..

J.A. al ser inquirido en relación a su vinculación con el hecho investigado, manifestó que ese día él le había alquilado dicho vehículo al señor G.C., a las 7:00 a. m. y que el mismo se lo devolvió a las 6:30 p. m. De igual forma, excepcionó diciendo que él le había alquilado ese vehículo, en otras ocasiones a los señores L.C.A. Y SANTOS ARROYO.

Los hechos no pueden ser apreciados de manera aislada, por el contrario, cuando por todos es conocidos que en el ámbito del narcotráfico existe la distribución de tareas para la posterior consecución del fin deseado.

Cierto es que J.A. no fue reconocido por los empleados de DHL como uno de los sujetos que llevó la mesa a dicha empresa, no obstante, el sólo acto de llevar el bien para su posterior envío no constituye la configuración total del ilícito cometido.

El hecho investigado, no se circunscribe únicamente a llevar la droga para su envío al extranjero, si nos retrotraemos, a las etapas anteriores, nos tendremos que ubicar inicialmente en la adquisición de la sustancia (la compara (sic) y el pago de la droga), en la elaboración y preparación de la mesa para buscar la forma de ocultar la droga, en la disponibilidad del transporte, en el envío, en la recepción, etc.

Así vemos entonces que a J.A., le correspondía dentro de...

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