Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M. delR.V.V. ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de P.H.R. y contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, mediante el oficio Nº FD-T-0012-98 de 7 de enero de 1997, rindió el siguiente informe:

"A. La orden de detención preventiva del ciudadano P.H.R., fue decretada por este despacho el 13 de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano P.H.R., se centran en base a comunicación recibida el 10 de octubre del año en curso, procedente del Despacho del Procurador General de la Nación, en la cual se nos comunica de la posible intoxicación, por ingestión de sustancias ilícitas de una estudiante de un colegio particular, hospitalizada en el Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social.

Los informes preliminares indicaban que el señor E.G., padre de la niña intoxicada, había obtenido unas bebidas marca B. en el sector de Pedregal, Barriada ANASA, comprada a un vendedor ambulante, una de las cuales al ser ingerida por la precoz a la hora del recreo, le causó malestares, tanto a ella como a su maestra de escuela, por lo que tuvieron que recibir atención médica en el centro de Salud de Pueblo Nuevo y posteriormente, el internamiento de la menor en la unidad de cuidados intensivos de pediatría.

El sábado once (11) del corriente, nos entrevistamos con los representantes de la Empresa Internacional de Ventas, responsable de la distribución masiva de los productos "SI" de B., logrando ubicar entre sus clientes, una compra inusual por la cantidad de mil quinientas (1500) cajas de productos de bebidas Borden marca "SI", de acuerdo a la documentación aportada por el comprador, el mismo aparecía registrado con el nombre P.H.R., quien realizó la compra a nombre de la Compañía WORLD COMMODITIES CORPORATION, localizada en J.D.U.A., y de acuerdo a una tarjeta de presentación de la empresa WORLD COMMODITIES CORPORATION, en donde el número telefónico de la empresa (220-4446), concuerda con el número telefónico del trabajo del señor EDUARDO GÓNGORA.

En base a la información acopiada hasta esos momentos, y al rendir declaración jurada el señor E.G., da los detalles del cómo adquirió las fatales bebidas, por lo que el despacho ordena una serie de diligencias de allanamientos, con las que produce la detención del señor P.H.R., al cual se le encuentra en poder de documentación variada, entre la que contamos con la factura numerada 0001 de la empresa WORLD COMMODITIES CORPORATION, por la compra de mil quinientas cajas (1500) de bebidas de sabores CTN, como también cuatro (4) cajas de productos Borden de Bebidas "SI", selladas.

Adicional, el señor G.W., señala a su compañero L.C.N., también trabajador de la compañía GRUPO MEF, ubicada en la Urbanización ANAS, como la persona que sustrajo la caja de bebidas con envases de jugos "SI", suministrando la posible localización de la empresa, dentro de las inmediaciones de la Urbanización ANASA, en J.D..

Es así como se procede por parte de efectivos de la Policía Nacional y agentes de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, con la localización y ubicación de la empresa WORLD COMMODITIES CORPORATION, la cual fue descrita por el señor E.G., como una Empresa de Carga de Contenedores, identificada en la parte de afuera con el nombre "GRUPO MEF", local número trescientos setenta y uno (371). Una vez ubicada la dirección se procede a realizar diligencia de allanamiento en horas de la noche, lográndose ubicar dentro de un contenedor (especie de depósito), la cantidad de novecientas noventa y nueve (999) cajas de bebidas Borden de Marca "SI", efectuando una prueba de campo al azar a dos (2) de los envases de dos (2) de las cajas, dando resultados positivos para el reactivo que determina la droga conocida como COCAÍNA.

En el registro de las oficinas de la empresa del "GRUPO MEF", se pudo determinar que el representante legal de la misma es el señor M.E.F.M. y mantiene nexos con la empresa WORLD COMMODITIES CORPORATION.

Con las piezas probatorias aportadas hasta este momento se acreditaba, que el ciudadano español P.H.R., es la persona que compró la cantidad de mil quinientas (1500) cajas de productos (bebidas de frutas Borden) a la compañía Internacional de Ventas, el día 8 de julio del año en curso, y luego son...

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