Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.H.M. ha promovido acción de habeas corpus a favor del señor J.R.B. contra la Directora Nacional de Corrección.

El peticionario de la presente acción constitucional basa su pretensión en los siguientes hechos:

  1. Que su representado fue condenado por el JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO, RAMO PENAL, por el delito de expedición de cheque sin fondo;

  2. Que su defendido se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección General de Corrección;

  3. Que a la persona agraviada con la expedición de cheque sin fondo, se le restituyó a entera satisfacción el daño causado, expidiendo esta última una certificación que fue presentada ante el Juzgado que dictó la sentencia contra su representado;

  4. Que ha elevado solicitud de sustitución de pena ante el Juez Quinto de Circuito, Ramo Penal y al darle este funcionario traslado al representante del Ministerio Público, dicha petición fue acogida favorablemente.

  5. Que el JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO, RAMO PENAL, ha denegado la solicitud de sustitución de la pena, en base que no es competente para conocer dicha petición, en virtud de que el sindicado se encuentra a órdenes de la Dirección General de Corrección.

Acogido el recurso, se libró mandamiento contra el funcionario acusado, quien mediante la Nota Nº 5364-DNC de 24 de diciembre de 1997, rinde el informe de conducta en los términos siguientes:

"Señor Magistrado:

Tengo el honor de rendir informe referente al Habeas Corpus interpuesto en favor de J.R.B., colombiano con P. Nº 817434.

En consecuencia tengo a bien contestar el cuestionario enviado en la siguiente forma:

  1. La suscrita no ha ordenado, ni de manera escrita, ni verbal la detención de R.B..

  2. Desconozco las razones de hecho o de derecho que motivaron la detención del prenombrado toda vez que no la hemos ordenado.

  3. El señor R.B., se encuentra recluido desde el 16 de diciembre de 1997, en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo pena de veinte meses de prisión y cincuenta días multa por la comisión del Delito de Expedición de Cheques sin Suficiente provisión de Fondos en perjuicio de la Compañía Cochez, S. A.

Por lo antes expuesto el prenombrado cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta el día 26 de enero de 1999, y la totalidad de la misma el día 16 de agosto de 1999". (F. 6).

Por su parte, el Magistrado Sustanciador solicitó, por medio de la Secretaría General de la Corte Suprema, que se remitiera a la mayor brevedad posible, el...

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