Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.A.T.M., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor F.R. y en contra del Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dicho funcionario dio respuesta al mismo mediante el oficio Nº 300 de 30 de enero de 1996, en los siguientes términos:

"Sí es cierto que esta Agencia del Ministerio Público ordenó la detención preventiva del recurrente F.A.R.C., mediante providencia de seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

  1. Los motivos o fundamentos de Hecho y de Derecho que tuvo el Despacho para adoptar esta acción restrictiva de la libertad en contra de F.A.R. CAMPOS están plasmados en la Providencia antes señalada.

    Dicha Providencia se dictó dentro del proceso que instruye esta Despacho acerca del HOMICIDIO cometido en perjuicio del menor L.F.S., hecho ocurrido el veintiséis (26) de septiembre de 1995 en el Distrito de Chame.

    La muerte traumática del menor L.F.S. se encuentra debidamente acreditada mediante el Protocolo de Necropsia suscrito por el doctor A.R.L., médico forense del Instituto de Medicina Legal de la Chorrera quien estableció como causa de muerte: "SHOCK TRAUMÁTICO- HEMORRÁGICO, TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL.

    La vinculación del sindicado F.A.R. CAMPOS se ha comprobado dentro del sumario a través de diversos testimonio allegados al mismo.

    Los presupuestos de Derecho en que se basó esta Agencia de Instrucción para ordenar la detención preventiva de F.A.R. CAMPOS son lo establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  2. El ciudadano F.A.R. CAMPOS se encuentra detenido actualmente en la Cárcel Modelo y a partir de la fecha será puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia."

    Se trata de un proceso iniciado de oficio, por cuanto al señor F.A.R. CAMPOS se le imputa el delito de homicidio en perjuicio del menor L.F.S..

    Dentro de la solicitud presentada por el Lcdo. Tejada, sostiene que la detención de la que es objeto su representado es ilegal. A su juicio, el delito que se le imputa a su defendido es homicidio culposo, y, por ende, no es de conocimiento de la Fiscalía Superior ni tampoco amerita detención preventiva. A ello añade que la principal sospechosa es la madre, pues, era ella quien más tiempo pasaba con el menor.

    La Corte observa que la muerte del menor L.F.S. está debidamente acreditada tal como se aprecia en el informe de protocolo de...

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