Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M. De La Guardia, sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la sentencia de 22 de enero de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró legal la detención de G.E.C. CASTILLO.

El Segundo Tribunal Superior, fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:

"3. Es incuestionable que en este proceso han concurrido los presupuestos legales contemplados en los artículos 2147-B, 2147-C y 2147-D del Código Judicial, para sustentar la medida cautelar personal cuestionada debido a lo siguiente:

3.1. El proceso es conducido por autoridad competente, es decir una Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, que dictó diligencias razonadas para disponer la declaración indagatoria y la detención preventiva de la imputada, formulando cargos específicos de acuerdo con disposiciones del Código Penal.

3.2 Desde el inicio de las investigaciones, la imputada está representada por un abogado y cuando rindió declaración indagatoria fue advertida sobre las garantías procesales y constitucionales.

3.3 El delito imputado tiene pena mínima no menor de dos años de prisión y de acuerdo con las piezas probatorias, el modus operandi de la imputada era el de destruir pruebas, anular registros y desaparecer documentos por tanto quedan configurados los presupuestos legales contemplados en los artículos 2147-C literales a y b, porque están comprobadas situaciones concretas de peligro para la adquisición o autenticidad de las pruebas, pues la imputada desaparecía documentos, anulaba registros y destruía cheques, utilizaba nombres falsos, varios de esos documentos negociables fueron entregados al comercio local, puso bienes a nombre de su hermano, además hemos explicado que el hecho punible contempla pena mínima no menor de dos años de prisión."

Por su parte, el licenciado M. en su escrito de sustentación de la apelación, cuestiona la legalidad de la detención, toda vez que "la autoridad demandada no justificó la ineficacia del resto de las medidas cautelares".

De acuerdo con las constancias procesales, la presente causa penal se inicia cuando el señor S.T., presidente de la sociedad Panama Maritime Documentation Services, Inc., presentó ante las autoridades competentes de la Policía Técnica Judicial, formal denuncia contra la señora G.E.C. CASTILLO luego de que la misma confesara el haber falsificado gran cantidad de cheques de propiedad de la mencionada...

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