Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A conocimiento del Pleno de la Corte Suprema ha ingresado acción de habeas corpus presentada por el licenciado C.R.C. a favor de L.E.A.A., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. El beneficiario de esta acción se encuentra actualmente privado de su libertad en las instalaciones del Centro Penitenciario La Joya por la supuesta comisión de delito contra la salud pública.

Una vez admitida la iniciativa constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, quien contestó mediante oficio N° FD-T-968-98 de 19 de febrero de 1998, en el que manifiesta que efectivamente decretó la detención de A.A. mediante providencia de 22 de enero del año en curso, con fundamento en el hecho de que el 20 de enero recién pasado la Corregidora de Pueblo Nuevo, conjuntamente con unidades de la Policía Metropolitana del Área "B" de B., realizaron diligencia de allanamiento en la Barraca #57, cuarto #46, ubicada en ese Corregimiento, luego de que recibieran una llamada telefónica en la que se informaba sobre la existencia en esa residencia de armas utilizadas en el asalto a un conductor de un vehículo de Reparto de la Compañía "Hielo Fiesta". Por no encontrarse persona alguna en el lugar de la diligencia, se procedió a practicar el allanamiento en presencia de vecinos del lugar, siendo encontrada una camisa blanca a rayas verdes y chocolate marca "Náutica", que en uno de sus bolsillos tenía un (1) envoltorio plástico color blanco con rojo contentivo de cincuenta y cuatro (54) carrizos plásticos transparentes con un polvo blanco, presumiblemente droga. Durante la diligencia compareció E.A., propietaria del cuarto allanado, quien informó que la camisa le pertenece a su hijo L.E.A.A., quien posteriormente se apersonó a la Subestación de Policía y reconoció como suya la droga encontrada.

En su declaración indagatoria el imputado dijo haber comprado 3 gramos, con los que confeccionó los 54 carrizos encontrados, para consumirlos a razón de 10 carrizos cada día. La detención preventiva acusada fue ordenada y practicada sin que se hubiere recibido el dictamen del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas sobre el peso del material incautado; luego se acreditó que el peso comprobado corresponde a 2.70 gramos (f. 13, cuaderno de habeas corpus).

El reconocimiento que de su adicción a la droga hace el imputado y su modalidad de consumo, sobre lo cual hasta este momento de las investigaciones no existe un...

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