Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.M.L., en representación de CARLOS BOYD SEVILLA, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus contra el licenciado R.Q.V., Magistrado del Segundo Tribunal Superior.

Librado el mandamiento que exige la ley, el Magistrado Quesada Vallespi, mediante oficio Nº 53-Q.V. de 13 de febrero del presente año, rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

"A)- No ordenamos la detención preventiva del señor C.B.S..

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención de BOYD SEVILLA. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con los delitos de homicidio, robo, asociación ilícita en perjuicio de S.J.B..

C)- A la fecha, el prenombrado BOYD SEVILLA se encuentra a órdenes de esta Sala; la instrucción sumarial correspondió a la Fiscalía Superior Especial".

El licenciado M.L. expresa en su escrito que la detención del señor BOYD SEVILLA debe ser sustituída por otra medida cautelar, pues el mismo ha permanecido detenido por cinco (5) años, tiempo que coincide con el mínimo de la pena establecida en el Código Penal para el delito de homicidio, y el artículo 2148-A del Código Judicial establece que "la detención preventiva será revocada sin más trámite de oficio o a petición de parte cuando se exceda del mínimo de la pena que señala la Ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales...".

Según las constancias procesales, el día 19 de octubre de 1995, en horas de la noche, fue muerto a causa de varios disparos de arma de fuego y despojado de su reloj R., el ciudadano canadiense S.J.B., quien se encontraba dentro de su auto estacionado en el edificio Marfil, ubicado en Avenida S.L., Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito Capital.

Durante el curso del sumario y las investigaciones pertinentes para determinar los responsables del hecho delictivo, fueron detenidas numerosas personas presuntamente involucradas en el homicidio, entre ellas el beneficiario de esta acción constitucional, C.B.S..

En ese orden de ideas, consta a fs. 922-927 t.III de las sumarias, la orden de detención preventiva girada por el Fiscal Auxiliar de la República en contra de C.B.S. y su posterior declaración indagatoria (fs. 934), ambas fechadas 11 de noviembre de 1995.

De lo expuesto anteriormente se desprende, tal como lo afirma el abogado del beneficiario de esta acción, que, efectivamente, C.B.S. ha...

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